Que Es La Criminologia PDF - VSIP.INFO (2023)

Derecho y Cambio Social

¿QUÉ ES LA CRIMINOLOGÍA? UNA APROXIMACIÓN A SU ONTOLOGÍA, FUNCIÓN Y DESARROLLO David Buil Gil1 Fecha de publicación: 01/05/2016

Sumario: Introducción. I.- Concepto. II.- Objeto de estudio. III.- Entidad científica. IV.- Evolución de la Criminología: pasado, presente y futuro. a) La Escuela Clásica. b) La Escuela Cartográfica. c) La Escuela Positiva. d) La Escuela de Chicago. e) Teoría de la asociación diferencial. f) Teorías de la anomia y la tensión. g) Teorías del control. h) Corrientes críticas: enfoque del etiquetamiento, teorías marxistas y Criminología feminista. i) Teorías de la oportunidad. j) Nuevos enfoques conservadores: teoría de las ventanas rotas. k) Tendencias actuales y el futuro de la Criminología. Conclusiones. Referencias bibliográficas. Resumen: La Criminología surge a principios del siglo XIX como respuesta a la demanda social de estudio de las fuentes del comportamiento antisocial siguiendo las bases del método científico, con la finalidad de promover mecanismos para su prevención y tratamiento. A partir de un análisis de la literatura criminológica de los últimos tres siglos, el presente artículo trata de indagar en las siguientes cuestiones: i) comprensión en profundidad del concepto de “Criminología”, incluyendo las diferencias históricas y contextuales en la manera de entender sus dimensiones, para concluir extrayendo una definición integradora; ii) análisis de los principales elementos de su objeto de estudio; iii) introducción del debate sobre la entidad científica 1

Investigador del Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia de la Universidad Miguel Hernández de Elche (España).

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de la Criminología, relacionándolo con la controversia al respecto de su interdisciplinariedad; y iv) análisis sobre la evolución histórica de la Criminología, presentando sintéticamente los desarrollos teóricos de la Escuela Clásica, la Escuela Cartográfica, la Escuela Positiva, la Escuela de Chicago, la teoría de la asociación diferencial, las teorías de la anomia y la tensión, las teorías del control, las corrientes críticas, las teorías de la oportunidad, la teoría de las ventanas rotas, y las tendencias actuales, para posteriormente realizar un breve análisis conjetural sobre el futuro de la ciencia criminológica. Palabras clave: Criminología, ciencia, introducción, historia, teoría WHAT IS CRIMINOLOGY? AN APPROACH TO ITS ONTOLOGY, FUNCTION AND DEVELOPMENT Abstract Criminology emerged in the early XIX Century as a response to social demands of scientific research about the etiology of antisocial behavior, with the objective of developing mechanisms focused on crime and antisocial behavior prevention and treatment. On the basis of a detailed analysis of the criminological literature of the last three centuries, the aim of the present article it to examine the following points: i) Indepth analysis of the concept of “Criminology”, including the historical and contextual differences in the understanding of its dimensions, in order to build an integrative definition. ii) Analysis of the main elements of the object of study of Criminology. iii) Introduction of the discussion about the autonomous scientific entity of Criminology. And iv) review of the historical evolution of Criminology, synthetically presenting the theoretical developments of the Classical School, the Cartographic School, the Positive School, the Chicago School, the differential association theory, the anomie and strain theories, the control theories, the critical approaches, the opportunity theories, the broken windows theory, and the current approaches, in order to analyze the possible future theoretical tendencies in criminological science. Key words: Criminology, science, introduction, history, theory

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Introducción El interés de la sociedad por el estudio y control del delito y de las actitudes desviadas es seguramente tan antiguo como la organización del ser humano en comunidades. Desde el Código de Hammurabi, que regulaba la vida en la antigua sociedad de Sumeria del siglo XVII a.C., hasta las modernas técnicas de prevención situacional del crimen, las comunidades humanas han tratado de comprender las conductas dañinas para la vida en sociedad con el objetivo final de establecer mecanismos para controlar y prevenir aquellos comportamientos más perniciosos para los miembros de una comunidad. La desviación emerge como uno de los principales problemas para las civilizaciones humanas, ante la que cada comunidad trata de responder, con mayor o menor fortuna, para garantizar unos niveles de seguridad suficientes para no entorpecer el normal discurrir de la vida social. La Criminología surge, con especial eclosión a partir de principios del siglo XIX, como respuesta a una demanda social de estudio de las fuentes del comportamiento antisocial siguiendo las bases del método científico, con la finalidad última de promover mecanismos para su prevención efectivos, eficaces, eficientes y adecuados a las necesidades de la sociedad. Como indica Redondo (2016, p. 1), es el ilustrado italiano Cesare Beccaria, en su libro Dei delitti e delle penne (1764), quien sienta las bases de la Criminología empírica al señalar que la sociedad debe estudiar científicamente los delitos y los medios para su prevención. Así, la Criminología florece como la ciencia social encargada del estudio de la conducta delictiva y antisocial y los mecanismos de reacción social empleados para su control (Garrido et al, 2006, p. 48). Forman parte del objeto de estudio de la ciencia criminológica la confluencia entre los comportamientos antisociales y la reacción de la sociedad ante tales conductas; o, en palabras de Sutherland et al (1992, p. 3), los procesos de creación de las leyes, de vulneración de las leyes, y de la reacción social ante la vulneración de las mismas. El objetivo del presente artículo es i) comprender la profundidad del concepto de “Criminología”, incluyendo las diferencias históricas y contextuales en la manera de entender sus dimensiones; ii) analizar cuáles son los principales elementos de su objeto de estudio; iii) introducir el

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debate sobre la entidad científica (o carencia de ella) de la Criminología, relacionándolo también con la controversia al respecto de su interdisciplinariedad; y iv) analizar la evolución histórica de la Criminología, desde su fundación hasta la contemporaneidad, realizando un breve análisis conjetural sobre su futuro. I.- Concepto El término “Criminología” ha sido definido por prácticamente todos los autores clásicos en Criminología, encontrando una variedad enorme de definiciones desde el siglo XVIII hasta la actualidad. Sin embargo, pese a las discrepancias existentes en la definición del concepto, existe considerable consenso acerca de la definición de Criminología como ciencia que aplica el método empírico al estudio del comportamiento antisocial y las formas de reacción social ante la desviación (Akers, 2000). A continuación, se van a presentar algunas de las principales definiciones de Criminología, para posteriormente extraer los elementos comunes primordiales de todas ellas, con el objetivo final de establecer una definición integradora. Según el Diccionario Inglés Oxford, la primera referencia escrita al término “criminólogo” data de 1857, en el texto Felons and Felon-Worship de John Ormsby, y la primera alusión a la palabra “Criminología” la encontramos en un artículo de 1872 del diario Boston Daily Adviser (Wilson, 2015, p. 62). Sin embargo, se considera padre del término “Criminología” al jurista italiano Rafael Garofalo, quien publicó en 1885 el libro clásico Criminologia. Posteriormente, sería el antropólogo francés Paul Topinard el que adaptaría por primera vez el término al francés, criminologie, en su artículo L’anthropologie criminelle (1887). Es por ello que el ilustre criminólogo Leon Radzinowicz (2002, pp. 440-441), fundador del Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, considera tanto a Garofalo como a Topinard padres del término “Criminología”. Se estima oportuno, entonces, empezar por la primera aparición escrita del término “Criminología”. Como se ha dicho más arriba, la primera vez que se encontró esta palabra escrita fue en el noticiario norteamericano Boston Dialy Adviser en 1872, en un artículo en el cual se señalaba que el célebre Collège de France de París ofrecía formación “en lo que los franceses denominan ‘Criminología’, o la ciencia de la legislación penal” (Wilson, 2015, p. 65). Como se puede ver, ya en 1872 se

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describía la Criminología como una ciencia, vinculada a la universidad, y encargada del estudio de la ley penal. A nivel académico, Garofalo (1885) se refirió a la Criminología como “el estudio del delito, sus causas y los medios empleados para su represión”, mientras que Topinard (1890) definía Criminología como la ciencia del crimen y la criminalidad. Pese a que las definiciones resultaban ser todavía muy ampliables, ya incluían los elementos fundamentales de la Criminología moderna. Posteriormente, algunas de las definiciones “Criminología” que han recibido un mayor apoyo son:

del

concepto

1.- “Ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla” (Saldaña, 1929; citado en Rodríguez-Manzanera, 1981, pp. 56). 2.- “Cuerpo del conocimiento científico relacionado con el crimen y los objetivos deliberados de dicho conocimiento. Aquello a lo que puede referirse la utilización técnica del conocimiento en el tratamiento y prevención del crimen, se lo dejo a la imaginación del lector” (Sellin, 1938, p. 3). 3.- “Investigación que a través de la etiología del delito (conocimiento de las causas de éste), y la filosofía del delito, busca tratar o curar al delincuente y prevenir las conductas delictivas” (Abrahamsen, 1944, p. 17). 4.- “Estudio que incluye todo el conocimiento necesario para la comprensión y la prevención del delito, el castigo y el tratamiento de los delincuentes y criminales” (Taft, 1957; citado en Wilson, 2015, p. 74). 5.- “Cuerpo de conocimiento referido al crimen como un fenómeno social, que engloba en su campo de estudio el proceso de creación de leyes, de vulneración de leyes y la reacción de la sociedad ante la vulneración de las mismas… El objetivo de la Criminología es el desarrollo de un marco de principios generales contrastados relacionados con los procesos de creación de leyes, del crimen y de su tratamiento” (Sutherland et al, 1992, p. 3). 6.- “Cuerpo de conocimiento científico sobre el crimen… La Criminología debería ser considerada una ciencia autónoma, una disciplina separada, dado que ha acumulado su propio conjunto de datos organizados y conceptos teóricos que utilizan el método científico, se aproximan a la comprensión del fenómeno delictivo y se proyectan en la investigación” (Wolfgang, 1963, p. 155-156). 7.- “Ciencia que estudia el fenómeno social del crimen, sus causas y las medidas que la sociedad toma en contra de él” (Jones, 1965, p. 1). 8.- “Ciencia que estudia la delincuencia y los sistemas sociales empleados para su control” (Hassemer y Muñoz-Conde, 1989).

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9.- “Ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que trata de suministrar una información válida, asegurada, sobre la génesis y dinámica del problema criminal y sus variables; sobre los programas y estrategias de prevención eficaz del delito; y sobre las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente” (García-Pablos, 1989) 10.- “Todo el conocimiento académico, científico y profesional acerca de la explicación, prevención, control y tratamiento del crimen y la delincuencia, del agresor y la víctima, incluyendo la medición y detección del crimen, la legislación y la práctica del Derecho Penal, el cumplimiento de la ley, y los sistemas judicial y correccional” (European Society of Criminology, 2000). 11.- “Ciencia que estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente a tal comportamiento” (Garrido et al, 2006, p. 48; Redondo, 1998, p. 12). 12.- “Disciplina científica que estudia la criminalidad y tiene por objeto la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y la reparación de la víctima” (Institut d’Estudis Catalans, 2015). Definición acordada entre el Institut d’Estudis Catalans, la Associació Interuniversitària de Criminologia i la Associació Catalana de Criminòlegs. 13.- “Estudio sistemático del crimen, los delincuentes, el Derecho Penal, el sistema de justicia penal, y la criminalización –esto es, el examen riguroso, organizado, y metódico de la creación de las leyes, la vulneración de las leyes, y la aplicación de las leyes, incluyendo el quebrantamiento de leyes, así como las injusticias que podrían o deberían ser consideradas ilegales y los discursos públicos sobre la creación, violación y aplicación de la ley– ya sea este estudio antiguo o moderno, artístico, científico o académico, cuantitativo o cualitativo, empírico o teórico, derivado de investigación analítica y vinculado a las causas del crimen o derivado de investigación aplicada y vinculada con la ética y el discurso político y dirigido al control y tratamiento de los agresores” (Wilson, 2015, p. 77).

Para realizar un análisis minucioso de las definiciones presentadas, resulta necesario empezar mencionando que todas ellas se pueden diferenciar en tres grandes grupos: a) aquellas que se refieren al término como una ciencia o disciplina científica; b) aquellas que consideran que se trata de un estudio o investigación con objeto concreto; y c) aquellas que de forma más extensiva se refieren a un conjunto de ideas, conceptos y teorías emanadas de la práctica académica, científica y profesional, lo que podría definirse de forma concisa como un cuerpo de conocimiento científico preciso, definido y delimitado. Pese a no ser intrínsecamente excluyentes entre sí, ni presentar incompatibilidades lexicológicas, pues toda ciencia o disciplina científica se compone del conocimiento emanado de la investigación sobre un fenómeno natural o social definido, y aglutinado en un cuerpo de conocimiento científico con un objeto de estudio propio; pese a todo ello, se estima oportuno adoptar una mirada que, sin renunciar a ser integradora de las anteriores, reconozca, sin dejar espacio a la duda, la www.derechoycambiosocial.com

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autonomía de la entidad científica de la Criminología, cuestión que será abordada posteriormente, por lo que se considera que la opción más pertinente para la caracterización del término es la indicada por el primer grupo. Así pues, la definición que se propondrá en este artículo empieza por “Ciencia”. Por lo demás, se extraen de las diversas definiciones una serie de elementos que van a resultar indispensables para acotar el concepto “Criminología”: i) conducta delictiva y antisocial, ii) mecanismos de control social del delito, iii) prevención de la criminalidad, iv) tratamiento del infractor, y v) reparación de la víctima. Con todo, y considerando las confusiones terminológicas que las definiciones previas podrían irradiar tanto sobre un público general como especializado, se estima necesario añadir tres matizaciones que permitirán una interpretación más rica y extensiva del término “Criminología”. En primer lugar, en el imaginario colectivo es un error común considerar que la Criminología únicamente se encarga del estudio de la dimensión objetiva de la criminalidad, esto es, del comportamiento delictivo y antisocial real. No obstante, una cantidad no menospreciable de la investigación realizada en Criminología entre los años 60 del pasado siglo y la actualidad se ha enfocado al estudio de la dimensión subjetiva de la criminalidad, o criminalidad percibida, esto es, cómo los ciudadanos advierten e interpretan los fenómenos delincuenciales más allá de su realidad sustantiva (Buil, 2016a; Buil, 2016b; Hale, 1996); por lo que se estima oportuno añadir dicha distinción en la definición del término. En segundo lugar, también es un error común estimar que la Criminología únicamente estudia los mecanismos de control social del delito formales, por ejemplo, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los centros penitenciarios, la seguridad privada, y otras instituciones públicas y privadas encargadas de la prevención y control de los diferentes fenómenos delincuenciales; mientras que una fracción importante de la investigación en Criminología se ha centrado en el papel que juegan los mecanismos de control social informales, como pueden ser la familia, la escuela o el grupo de iguales (Garrido et al, 2006, p. 74); por lo que también se debería añadir dicha matización a la definición del término. En tercer lugar, contextualizando la Criminología en el marco general de las ciencias sociales, y dotando la definición del espíritu humanista que ha caracterizado buena parte de la investigación de las últimas décadas, resulta de indiscutible importancia no olvidar que el fin último del marco de conocimiento que conforma la Criminología no es otro que buscar el bienestar del conjunto de ciudadanos de la sociedad (Pepinsky y Quinney,

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1991); tal como se puede leer en la página web de la Sociedad Española de Investigación Criminológica (2012): Ninguno de los fines apuntados anteriormente son posibles sin la promoción de un concepto de comunidad científica criminológica al servicio de la paz y el progreso social, que impulse la Criminología como instrumento solidario y democrático en acción y realización de los derechos humanos en toda su plenitud.

Una vez presentado todo lo anterior, se considera que una definición integradora, conciliadora y extensiva del concepto “Criminología”, que permita introducir las definiciones previas y evite algunos de los más comunes errores de comprensión, puede ser la siguiente: Ciencia que estudia el comportamiento delictivo y antisocial en sus dimensiones real y percibida, y los mecanismos de control social formal e informal empleados para la prevención, control y tratamiento de la criminalidad, el infractor y la víctima, con el fin último de velar por el bienestar personal y social del conjunto de la ciudadanía.

II.- Objeto de estudio Como se ha podido constatar en el apartado anterior, existe un debate de no menospreciable importancia al respecto de la definición de Criminología, polémica que se traslada también al analizar qué elementos forman parte de su objeto de estudio. La envergadura de este punto no es trivial, pues es la definición clara del objeto de estudio la que va a permitir diferenciar la Criminología de otras disciplinas como lo son el Derecho Penal, la Medicina Forense, la Criminalística, la Sociología, la Penología o el Derecho Penitenciario (Rodríguez-Manzanera, 1981, p. 16). No es poco común encontrar debates sobre invasión de campos científicos o intrusismo entre las anteriores disciplinas académicas y la Criminología, por lo que tendrá una gran importancia la delimitación clara del objeto de estudio de la Criminología para evitar polémicas en relación a ello y desarrollar el cuerpo de conocimiento científico propio introducido en el apartado previo. Asimismo, es el objeto de cada disciplina científica el que va a permitir desarrollar un método de estudio propio, adecuado a las características formales y materiales de su objeto de estudio. De modo similar al desarrollado en el apartado previo, se van a presentar las conclusiones ilustradas por diferentes autores y pensadores al respecto de la cuestión, para posteriormente poder extraer reflexiones propias sobre qué elementos definen mejor el objeto, u objetos, de estudio de la Criminología. www.derechoycambiosocial.com

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En primer lugar, Ingenieros (1913, pp. 81-84) realiza una interpretación extensiva de lo que a principios del siglo XX se configuraba como objeto de estudio de la Criminología: el estudio de las causas de los delitos, los actos en que se manifiestan, los caracteres fisiopsíquicos de los delincuentes y las medidas sociales o individualizadas de profilaxia o represión del delito. En segundo lugar, Quirós (1957, p. 13), en una ilustración mucho más restrictiva, considera que existen tres elementos que configuran todo fenómeno delincuencial: delito, delincuente y pena. Mientras que el estudio del delito correspondería al Derecho Penal, y la pena a la Penología, el objeto de estudio de la Criminología se centra en la investigación sobre el delincuente. En tercer lugar, Cid y Larrauri, en Teorías criminológicas (2001, pp. 15-20), realizan una aproximación a la evolución histórica del objeto de estudio de la Criminología desde mediados del siglo XIX hasta principios del siglo XXI. En un principio, la Criminología centró su objeto de estudio en el análisis empírico de los delincuentes, primero en sus características físicas y biológicas y después en los factores sociales y ecológicos, lo que al final se delimita como causas [individuales] de la delincuencia. Con el ulterior surgimiento de las teorías del etiquetamiento cobra importancia en Criminología el estudio de la reacción penal, y posteriormente social en sentido amplio, ante la delincuencia, lo que los autores definen como el estudio del funcionamiento del sistema penal. Posteriormente, también pasan a formar parte del objeto de estudio de la Criminología la víctima y el delito como evento. Frente a las primeras fases de la Criminología, centradas exclusivamente en las personas delincuentes y sus características, la nueva Criminología reivindica a la víctima e incluye los elementos de oportunidad a su objeto. En cuarto lugar, Garrido, Stangeland y Redondo, en su manual clásico Principios de Criminología (2006, pp. 48-52), definen sintéticamente el objeto de estudio de la Criminología como un “cruce de caminos en el que convergen ciertas conductas humanas, las [conductas] delictivas, y ciertas reacciones sociales a tales conductas”, mientras que el resto de elementos que ocasionalmente son referenciados como integrantes de su objeto de estudio quedarían subordinados de una u otra manera a los anteriores. Los autores ponen tres ejemplos para explicar su conclusión: la delincuencia como fenómeno social no puede entenderse al margen del elemento “conducta delictiva”, los sujetos delincuentes no existen con independencia de la “conducta delictiva”, las víctimas obtienen dicha condición por su interacción con una o sucesivas “conductas delictivas”. Por tanto, según www.derechoycambiosocial.com

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ellos, son las dimensiones conducta delictiva y reacción social, y específicamente la interacción entre ellas, las que delimitan el objeto de estudio de la ciencia criminológica. En quinto lugar, diferentes autores han señalado la necesidad de introducir nuevos elementos al objeto de estudio de la Criminología, como lo pueden ser el abuso contra animales (Beirne, 2006), los delitos de cuello blanco (Sutherland, 1940) o el crimen de estado (Zaffaroni, 2012a), entre otros, considerando que éstos pueden no quedar claramente reflejados en el marco definidor de “conductas delictivas”, reflexiones que deberán ser examinadas en detalle. Una vez introducido lo anterior, se puede observar que la cuarta reflexión presentada, la de Garrido et al. (2006), resulta ser la más conciliadora e inclusiva, al permitir introducir en ella las consideraciones anteriores, por lo que se va a partir de ella como marco ilustrativo del objeto de estudio de la Criminología, no sin antes introducir una breve reflexión a modo de matiz explicativo. Partiendo de la consideración de Garrido et al. (2006), serían el comportamiento delictivo y las diferentes formas de reacción social ante el delito las que delimitarían el objeto de estudio de la Criminología. Sin embargo, es necesario matizar que el estudio de la Criminología sobrepasa los límites legales fijados por la regulación penal, estudiando también comportamientos meramente desviados o antisociales que, de acuerdo con una definición estrictamente jurídica del término, no podrían ser catalogados como delitos. En palabras de Rodríguez-Manzanera (1981, p. 21), “el objeto de estudio de la Criminología son las conductas antisociales, debiendo hacer una clara distinción entre conducta antisocial y delito”. Pese a que Garrido et al (2006, p. 50) son plenamente conocedores de dicha limitación, siendo claros en que “el análisis criminológico de esta primera dimensión no se agota en los delitos establecidos en la ley penal”, utilizar el término “comportamiento delictivo” puede llevar a confusión al no dotarse de un mayor grado de matización, por lo que se estima más oportuno considerar como objeto de estudio de la Criminología lo siguiente: la interacción entre los comportamientos antisociales en todas sus dimensiones y la reacción social ante dichos comportamientos. Modificar los términos “comportamiento delictivo” por “comportamiento antisocial” permite dar cabida, sin lugar a dudas, a todas aquellas conductas que en un determinado momento histórico pueden no tener cabida en la regulación penal, como el abuso contra animales, los delitos de cuello blanco o los crímenes de estado ya mencionados; así como a multitud de prácticas no consideradas jurídicamente delictivas pero igualmente perjudiciales para la vida en www.derechoycambiosocial.com

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sociedad, como lo pueden ser la desviación juvenil no delictiva, o el abuso de drogas y/o alcohol, el racismo, la conducción temeraria, los problemas de limpieza y el grafiti. Igual que se ha efectuado en el apartado previo, cabe hacer dos consideraciones últimas antes de dar por concluido el presente apartado: 1) Tal como se ha señalado ya en diversas ocasiones, la Criminología no se interesa únicamente por el comportamiento antisocial real, esto es, el que se evidencia en el marco de la sociedad, sino también por el comportamiento antisocial percibido, entendiendo éste como aquello que los ciudadanos consideran conductas desviadas más allá de su realidad objetiva, y que modula su forma de ver e interactuar con su entorno; y 2) la ciencia criminológica centra su atención tanto en la reacción social formal como en la informal ante las conductas antisociales (ya introducido anteriormente). A modo de síntesis, la figura 1 resume ilustrativamente, y sin voluntad de ser rigurosa en sus dimensiones cuantitativas, la división del foco de atención del objeto de estudio de la Criminología contemporánea; encontrándose éste en un continuum entre el estudio de la reacción social formal e informal de los comportamientos antisociales percibidos y reales, donde la mayor atención quedaría fijada en la reacción social formal ante los comportamientos antisociales reales (sector 2), seguido de cerca por la reacción social informal ante los comportamientos antisociales reales (sector 4), y a gran distancia quedaría la investigación centrada en la reacción social formal ante los comportamientos antisociales percibidos (sector 1) y la reacción social informal ante los comportamientos antisociales percibidos (sector 3). En realidad, la mayor parte de la investigación criminológica raramente podrá ser clasificada en un grupo concreto, sino más bien en una combinación de varios de los anteriores.

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Figura 1. Objeto de estudio de la Criminología contemporánea.

CA: comportamiento antisocial // RS: reacción social Fuente: elaboración propia.

III.- Entidad científica Una vez delimitada la definición de Criminología y acotados los márgenes de su objeto de estudio, el siguiente debate a abordar es la polémica al respecto de su entidad científica (o carencia de ella). Diferentes autores apuntan que la utilización del método científico por parte de la Criminología no es suficiente para avalar su condición de ciencia, por lo que será necesario analizar en profundidad sus elementos distintivos. Para estudiar este punto, se van a presentar algunas de las principales opiniones a favor de cada una de las visiones (Criminología como ciencia y Criminología como carente de entidad científica), clausurando la cuestión a través de una exposición detallada de los motivos por los que el autor considera actualmente difícil considerar la Criminología como disciplina carente de entidad científica. Antes de introducir los puntos elementales del debate, sin embargo, se estima necesario mencionar que en la actualidad la controversia al respecto de la entidad científica de la Criminología se considera caduca e innecesaria, dado que el conjunto de conocimiento científico derivado de ésta ha mostrado no únicamente validez explicativa y predictiva de los fenómenos de criminalidad, sino eficacia en la elaboración www.derechoycambiosocial.com

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de estrategias de prevención del mismo, aglutinando un cuerpo de conocimiento de especial importancia al respecto de un fenómeno de clara relevancia para el conjunto de la sociedad (Wolfgang, 1963, pp. 155-156). No obstante, se ha considerado oportuno presentar la cuestión con el objetivo último de disipar dudas sobre la sustantividad científica de la Criminología. En primer lugar, se presentarán algunas de las opiniones más destacables al respecto de la Criminología como ciencia. Sin embargo, dado que la mayoría de criminólogos se ha posicionado en este punto, solamente se seleccionarán algunas de las apreciaciones más destacadas. Garrido, Stangeland y Redondo (2006, pp. 55-59) parten de la premisa que toda ciencia debe cumplir con tres elementos fundamentales y distintivos: “1) un conjunto de métodos e instrumentos, 2) para conseguir conocimientos fiables y verificables, 3) sobre un tema considerado importante para la sociedad.” En este aspecto, los autores argumentan que la Criminología cumple con cada uno de los anteriores puntos ya que 1) toma prestados de otras disciplinas como la Sociología, la Antropología social, la Psicología e incluso la Arquitectura los métodos oportunos para desarrollar instrumentos propios de investigación adecuados a su objeto de estudio particular y diferencial; 2) posee un amplio cuadro de resultados fiables, verificables y aplicables a la comprensión y gestión de los comportamientos antisociales; y 3) se ocupa de un problema que claramente preocupa al conjunto de la sociedad, como lo es la criminalidad. En este sentido, los autores no dudan en estimar que la Criminología cumple con los tres requisitos fundamentales, por lo que puede ser efectivamente considerada una ciencia sin cabida a matizaciones. Asimismo, Garrido et al (2006, p. 53) afianzan su postura al atestiguar que el conocimiento criminológico cubre los cuatro niveles del saber a los que toda ciencia social aspira: a) el nivel descriptivo, al detallar las condiciones en las que se dan lugar los comportamientos antisociales, así como las reacciones sociales formales e informales ante dichas conductas; b) el nivel explicativo, mediante teorías que permiten esclarecer los mecanismos causales de la desviación; c) el nivel predictivo, pronosticando las condiciones en las que se puede favorecer en mayor medida la aparición del comportamiento desviado y delictivo; y d) el nivel interventivo, actuando sobre aquellos factores relacionados con el comportamiento antisocial con el objetivo de prevenirlo de manera eficaz, efectiva, eficiente y adecuada a las necesidades sociales. García-Pablos (2007, pp. 2-3) parte de tres puntos en su consideración de Criminología como ciencia, siendo éstos que: i) ha desarrollado un www.derechoycambiosocial.com

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método de estudio propio basado en su interdisciplinariedad para el análisis de su objeto; ii) tiene un objeto particular y diferenciado: el delito, el delincuente, la víctima y el control social del delito; y iii) tiene tres funciones propias y distintivas: proporcionar información válida y fiable sobre la criminalidad, desarrollar programas de prevención del delito efectivos, y crear técnicas de prevención positiva con el delincuente. Rodríguez-Manzanera (1981, p. 15) apunta que toda ciencia debe poseer las siguientes características para ser considerada como tal: i) objeto de estudio propio y delimitado, ii) método de investigación adecuado al anterior, iii) reunir conocimientos sobre su objeto, y iv) dichos conocimientos deben ser ordenados, sistematizados y jerarquizados. Todo este proceso será inválido en caso que tal conocimiento no pueda ser falsado por otros investigadores. Según el autor, la Criminología de principios de los años 80 del pasado siglo ya satisfacía los elementos presentados, por lo que podía ser considerada entidad científica independiente. En sentido opuesto, existen diferentes autores que apuntan a una carencia de entidad científica de la Criminología, la cual, según éstos, pese a ser considerada disciplina presentaría carencias en determinadas cuestiones que impedirían su consideración como ciencia. Unos de los principales autores en mostrar reticencias a la hora de estimar la cientificidad de la Criminología son Sutherland, Cressey y Luckenbill (1992, p. 19), quienes valoran la Criminología como conjunto de conocimientos relativos a la criminalidad carentes de entidad científica, dado que dicha disciplina no está capacitada para la formulación de proposiciones de validez universal, elemento fundamental en toda ciencia. Conclusión similar extrae Taft (1942), al apuntar que las teorías criminológicas no podrán cumplir con la ley de la aplicación universal, ya que la criminalidad está caracterizada intrínsecamente por su heterogeneidad y carencia de estabilidad, no permitiendo su estudio científico en sentido estricto. Y Soler (1953, pp. 34-35), quien considera la Criminología una mera hipótesis de trabajo, negándole también su entidad científica independiente, por motivos semejantes a los expuestos por Sutherland et al (1992, p. 19) y Taft (1942). Bianchi (1956), en un sentido diferente a los anteriores, apunta que la Criminología es en realidad una metaciencia subordinada al Derecho Penal, con capacidad para aportar herramientas nuevas y soluciones fácticas a los problemas que presenta el objeto de estudio propio de la dogmática jurídico-penal. Según Bianchi, la Criminología tendría un método de

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estudio propio y funciones distintivas, pero sometería su objeto de estudio al del Derecho Penal, hecho que podría en duda su entidad científica autónoma. Morillas (2004, pp. 33-34) apunta, a modo de síntesis, dos elementos que pueden dificultar la consideración de la Criminología como ciencia en sí misma: i) la incapacidad de ésta para formular proposiciones universales, y ii) la falta de un método unitario y específico. Una vez presentados algunos de los principales focos de discusión al respecto del debate sobre la entidad científica de la Criminología, se puede extraer que las principales aportaciones de los autores críticos giran en torno a a) la carencia de objeto de estudio propio de la Criminología, encontrándose éste subyugado al del Derecho Penal; b) la inutilidad del conocimiento criminológico a la hora de desarrollar enunciados con validez universal; y c) la ausencia de método de estudio particular y diferenciado. Así pues, se centrará la exposición de motivos en los puntos anteriores, considerando que el resto de elementos de la cientificidad de la Criminología son ya aceptados universalmente por el conjunto del ámbito académico. En relación con la primera de las críticas, la relacionada con la subordinación del objeto de estudio de la Criminología al del Derecho Penal, la respuesta ya ha sido introducida en el apartado previo: mientras que el Derecho Penal centra su objeto de estudio en el delito como concepto jurídico y las penas y medidas de seguridad como mecanismos únicos de respuesta formal ante los comportamientos regulados, la Criminología fija su atención en multitud de conductas fuera del marco de acción del Derecho Penal, ya presentadas como comportamientos antisociales, así como en mecanismos de reacción social que sobrepasan los puramente jurídicos para incluir en su campo de visión tanto aquellos mecanismos formales como informales de reacción social ante las conductas desviadas. Recurriendo de nuevo a la figura 1 anteriormente introducida, el objeto de estudio del Derecho Penal se ocupa únicamente de una pequeña porción del definido como sector 2 (reacción social formal ante comportamiento antisocial real), concretamente, la referida a la reacción jurídico-penal ante las conductas reguladas como delitos. En relación con la segunda crítica, es una limitación aceptada universalmente por el colectivo científico en la actualidad que el objetivo último de obtener proposiciones universales en ciencias sociales no tiene la misma connotación de exactitud que en ciencias naturales, adquiriendo un matiz probabilístico en la faceta predictiva. Las ciencias sociales raramente

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adquirirán leyes universales, sino explicaciones probabilísticas adecuadas a un contexto histórico, geográfico y cultural concreto, siendo éste el caso también de la Criminología. En este sentido, la limitación de la Criminología no es mayor ni menor que la que puede sufrir la Sociología o la Antropología. Estudiar fenómenos humanos conlleva aceptar necesariamente la imposibilidad de extraer proposiciones y leyes exactas, para obtener teorías probabilísticas con capacidad descriptiva, explicativa, predictiva e interventiva. En relación con la tercera reflexión, la crítica relativa a la falta de método unitario y específico de la disciplina criminológica, como se ha presentado anteriormente conviene afirmar que la Criminología sí goza de un método científico adecuado a su objeto de estudio plenamente empírico, así como interdisciplinar, no siendo esta segunda peculiaridad incompatible con la definición de ciencia, tal como indica el propio Morillas (2004, pp. 34). Así, la Criminología ha desarrollado su método de estudio a partir de instrumentos compartidos con otras disciplinas, como lo pueden ser los Sistemas de Información Geográfica con la Geografía; los análisis estadísticos con la Matemática, la Sociología o la Psicología; las herramientas de valoración del riesgo con la Psicología o la Psiquiatría; la etnografía con la Antropología; los estudios longitudinales con la Psicología o la Sociología; los cuestionarios y entrevistas con la Sociología o la Psicología; o el estudio jurisprudencial con el Derecho; así como ha perfeccionado herramientas propias adecuadas a su objeto de estudio, como lo pueden ser las encuestas de victimización o las encuestas autorreveladas (Newburn, 2007, pp. 895-923). Así pues, queda poca duda en la actualidad que la Criminología ha desarrollado un objeto de estudio propio y diferenciado del resto de disciplinas científicas, el cual ha permitido obtener un cuerpo de conocimiento científico con capacidad descriptiva, explicativa, predictiva e interventiva del comportamiento antisocial, no siendo éste menos universal que el resto de ciencias sociales, y ha desarrollado un método de estudio claramente empírico, propio y adecuado a su objeto de estudio; por lo que no cabe duda a día de hoy de la entidad científica de la Criminología. Una vez abordado el debate sobre la entidad científica de la Criminología, se concluirá también con la polémica al respecto de su multidisciplinariedad, pluridisciplinariedad o interdisciplinariedad citando las muy oportunas palabras de Santiago Redondo en el prólogo del Diccionario de Criminología (1998, p. 16): Calificar la Criminología como ciencia interdisciplinar es en la actualidad innecesario. Si ello pretende significar que comparte ciertos conocimientos e www.derechoycambiosocial.com

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instrumentos con otras disciplinas sociales colaterales, como la sociología o la psicología, el calificativo de interdisciplinariedad es una obviedad que no requiere mención. Todas las ciencias modernas participan en mayor o menor grado de terminologías, conceptos y técnicas de otras ciencias afines.

Como acertadamente apunta Redondo, el término “interdisciplinar” no describe mejor a la Criminología que a otras ciencias sociales como lo pueden ser la Pedagogía, la Economía, la Geografía, o incluso ciencias naturales como la Química o la Biología, las cuales toman prestados conocimientos e instrumentos de estudio de ciencias afines, sin que ninguna de ellas sea sistemáticamente definida como tal. El hecho de compartir conceptos e instrumentos entre disciplinas afines es una característica definitoria de las ciencias contemporánea, siendo la interdisciplinariedad la base del conocimiento empírico actual, por lo que definir la Criminología como interdisciplinar resulta a todas luces reiterativo e innecesario (Garrido et al, 2006, p. 52). IV.- Evolución de la Criminología: pasado, presente y futuro Una vez conceptualizada y contextualizada la Criminología como ciencia autónoma y delimitado su objeto de estudio propio, resulta de interés dar cuenta y razón del desarrollo de una Criminología que paulatinamente ha ido configurando su sustantividad –de conocimiento a ciencia– a través de su evolución histórica. A continuación, se sintetizará la evolución de la Criminología, desde su origen hasta la actualidad, realizando a su vez un breve análisis conjetural sobre el futuro próximo de la ciencia criminológica. Cabe hacer mención, no obstante, que el seguimiento a la evolución de la disciplina y sus principales autores que se realizará en este apartado no tiene por objetivo ser exhaustivo en su contenido, sino más bien presentar breve y sintéticamente algunos de los puntos más destacables, a modo de aproximación holística a la historia de esta ciencia. Así pues, las siguientes páginas van a recopilar algunos de los pasos más importantes del desarrollo científico de la Criminología de los últimos siglos, desde los primeros intentos de explicar la criminalidad en términos científicos hasta la actualidad, así como van a conjeturar posibles desarrollos. A pesar de que la palabra “Criminología” no fue utilizada hasta la segunda mitad del siglo XIX, empleándose por primera vez en lengua escrita en 1872, en un artículo del diario norteamericano Boston Dialy Adviser (Wilson, 2015, p. 62), y siendo posteriormente utilizada por Garofalo (1885) y Topinard (1887), lo cierto es que los orígenes del estudio científico de las conductas antisociales y de los mecanismos de control www.derechoycambiosocial.com

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social utilizados para su control son previos a estas fechas, siendo necesario retroceder en el tiempo hasta la segunda mitad del siglo XVIII. La Escuela Clásica Como ya ha sido indicado con anterioridad, se suele señalar el libro Dei delitti e delle penne (1764), obra del pensador ilustrado italiano Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, como punto de partida del estudio científico de la desviación y la delincuencia, dando propósito y método a la Criminología (Garrido et al, 2006, p. 177; Redondo, 2016, p. 1). Nicole Rafter (2011, p. 144) señala que, a pesar que el trabajo de Beccaria no puede ser categorizado como criminológico, pues se trata en esencia de un texto de reflexión jurídica sobre la finalidad última de las penas, presenta implícitamente, en su filosofía sobre el castigo, elementos que pretenden ser explicativos de las causas del delito. Beccaria es uno de los primeros pensadores en señalar que el fin de las penas es la prevención de las infracciones para la protección del orden social, planteando una reforma necesaria en el sistema de justicia penal para hacerlo más humano y justo (Cid y Larrauri, 2001, p. 34; Wellford, 2009, p. 10). A ojos de Beccaria, las personas son seres racionales con capacidad de tomar decisiones de acuerdo a sus propios intereses; lo que lleva a la conclusión que si las leyes alcanzan a ser claras, justas y proporcionales, pero sobre todo celeras, certeras y severas, se sucederá una necesaria reducción en la criminalidad, a través de lo que será denominado posteriormente como disuasión general negativa del comportamiento delictivo (Feuerbach, 1989; citado en Miró y Baustista, 2013, p. 6). Estas ideas serán retomadas siglos más tarde por criminólogos contemporáneos, como se presentará más abajo. Beccaria (1764) ha sido considerado por diferentes autores (Cid y Larrauri, 2001, pp. 34-35; Newburn, 2007, pp. 116-117) el principal autor de la Scuola Classica; Escuela en la que también ha sido contextualizado el trabajo de Jeremy Bentham (1789). Bentham es claro en que “todo castigo es un mal. De acuerdo al principio de utilidad, si el castigo debe ser admitido en algún caso, solo puede serlo en caso de que prometa excluir un mal mayor” (Bentham, 1789, p. 158). Enfatizando las ideas de Beccaria, Bentham profundiza en la idea de proporcionalidad de los castigos, los cuales carecerán de justificación cuando sean infundados, ineficaces, improductivos o demasiado costosos e innecesarios (Cid y Larrauri, 2001, p. 39). Con todo, Garrido et al (2006, p. 184) sintetizan las ideas de la Escuela Clásica en cinco puntos: i) el comportamiento humano busca sistemáticamente incrementar el placer y disminuir el dolor, ii) las personas

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tienen la capacidad para decidir cómo actuar, iii) el delito tendrá lugar cuando los beneficios de éste superen los costes previstos, iv) la finalidad de la justicia penal debe ser compensar los beneficios esperados del hecho delictivo, y, por tanto, v) a través del Derecho Penal se buscará la prevención general del delito en el conjunto de la sociedad y la prevención especial en las personas que ya hayan sido condenadas por el sistema de justicia penal. La Escuela Cartográfica Pese a que las aportaciones de Beccaria y Bentham –ideas y conceptos agrupados en teorías– sean consideradas elementales en los principios fundacionales de la Criminología, son los autores de la Escuela Cartográfica, sesenta años más tarde, los primeros en estudiar la criminalidad a partir del método científico (Ponti y Merzagora, 2013, p. 20). La Escuela Cartográfica también ha sido denominada como Escuela Moral o Escuela Geográfica. Entre los principales autores de dicha Escuela se encuentran Adolphe Quételet (1831), Alphonse de Candolle (1830), André-Michel Guerry (1832), y más tarde Gabriel Tarde (1886), todos ellos de habla francesa. Después de la publicación, en 1828, de las primeras estadísticas anuales de criminalidad en Francia, los mencionados investigadores estudiaron cuantitativamente los registros delincuenciales, vinculándolos con los datos sobre edad, sexo, clima y distribuciones censales, e incluso con indicadores de pobreza y marginación (Jeffery, 1959, p. 9; Redondo, 2016, p. 1). Los autores de la Escuela Cartográfica fueron los primeros en detectar la mayor propensión al delito entre varones jóvenes, la tendencia a los delitos violentos en verano y a los delitos contra la propiedad en invierno, y las correlaciones entre mayor heterogeneidad étnica y marginalidad y tasas delictivas superiores (Hagan, 2011, p. 106). Adolphe Quételet (1833; citado en Serrano-Maíllo, 2004, pp. 97-98) verificó una realidad hasta la fecha desconocida: las cifras delincuenciales normalmente permanecían estables en el tiempo, mostrando una regularidad que en aquel momento se calculaba como impensable. Asimismo, ya en los años 30 del siglo XIX, Quételet (1831) y de Candolle (1830) constataron lo que posteriormente devendría uno de los principales quebraderos de cabeza para la Criminología: las cifras oficiales de delincuencia no permiten conocer el conjunto de las incidencias, teniendo limitaciones para detectar el total de las infracciones, y quedando lejos de reflejar lo que más tarde se denominó la cifra negra de la delincuencia (Aebi, 2010, p. 212). En Criminología, entendemos por cifra negra “los

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sucesos que por determinados criterios pueden ser considerados delitos, pero que no quedan registrados por las fuentes de datos encargadas de recoger la delincuencia” (Biderman y Reiss, 1967, p. 2). Los autores presentados ya reflejaron que las estadísticas oficiales de criminalidad mostraban problemas de validez, derivados de su dificultad para detectar los delitos de autor desconocido, que no han sido descubiertos por las víctimas, las cuales evitan denunciar, o que no pueden ser probados ante un juez. Del mismo modo, también se constató la dificultad de realizar comparativas entre cifras delincuenciales de diferentes territorios y momentos históricos, por las variaciones que se podían dar en la manera de registrar las infracciones (Aebi, 2010, p. 212). La Escuela Positiva Si bien los autores de la Escuela Cartográfica podrían ser considerados con razones suficientes fundadores –o padres– de la ciencia criminólogica, y así lo afirma el autor, la mayor parte de la literatura sobre el origen de la disciplina apunta, como hito fundacional de ésta, a la obra L’uomo delinquente (1876), escrita por el médico italiano Cesare Lombroso (Redondo, 2016, p. 1; Wellford, 2009, p. 11). Lombroso es mencionado comúnmente como el principal miembro de la Scuola Positiva, de la que también formaron parte autores italianos como Enrico Ferri (1886), Rafael Garofalo (1885; 1886) y Giulio Fioretti (1886), así como el jurista austríaco Franz von Liszt (1882). Los autores de la Scuola Positiva se circunscriben al movimiento cultural del positivismo filosófico, el cual consolida la idea que el verdadero saber, fuente del conocimiento real, es el derivado del método científico, motivo por el que tratan de aplicar la metodología de las ciencias naturales a la comprensión de fenómenos sociales; en este caso, al estudio de la criminalidad. No obstante, como oportunamente apuntan Cid y Larrauri (2001, pp. 57-58) y Serrano-Maíllo (2004, pp. 99-100), lo novedoso de la Scuola Positiva no es tanto la aplicación del método científico al análisis de la delincuencia, ya empleado previamente por los autores de la Escuela Cartográfica, sino la defensa la idea de la determinación biológica del delincuente. Pese a no ser tajantes al defender que la delincuencia se deba exclusivamente a factores innatos, sí que apuntan que el delito únicamente se da en personas con predisposición biológica. En otras palabras, no toda predisposición genética a la desviación culminará en infracción, pero sí que todo delito tendrá como elemento causal una determinación biológica.

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Lombroso, en su libro L’uomo delinquente (1876), plasmó las primeras teorías sobre la base biológica del delincuente, disertando sobre cómo desarrollos embrionarios y procesos evolutivos incompletos y erróneos podían derivar en criminales natos y atávicos. El autor estudió la estructura anatómica y los cráneos de muestras de delincuentes condenados, extrayendo de ello una serie de especificidades físicas que caracterizaban a los sujetos desviados: frente baja y salida, pómulos supradesarrollados, asimetrías y poca capacidad craneal, dimensión anormal de las orejas, entre otros. Estas observaciones, sin embargo, no encontraron apoyo empírico en los estudios desarrollados por los seguidores de Lombroso, por no basarse en metodologías rigurosas y sistematizadas (Garrido et al, 2006, p. 260). Igualmente, las ideas expuestas fueron posteriormente relegadas y arrinconadas en los manuales de Criminología, y el lombrosianismo fue calificado de inadmisible, por estar vinculado con medidas de política criminal poco éticas, ineficaces, y poco adecuadas al Estado Democrático y de Derecho, fomentando la incapacitación de los delincuentes considerados incorregibles (Cid y Larrauri, 2001, p. 58; Garrido et al, 2006, p. 257). Las ideas de Lombroso han sido durante siglos fuente de intensos debates académico-morales, lo que lleva a Wolfgang (1961, p. 361) a concluir que “en la historia de la Criminología, probablemente ningún nombre ha sido tan elogiado ni atacado como el de Cesare Lombroso”. Respecto al resto de ilustrados de la Escuela Positiva, Rafael Garofalo (1885; 1886) defendió que el origen del comportamiento antisocial se encontraba en las deficiencias psíquicas y morales de carácter hereditario, secundando la tradición lombrosiana aunque partiendo de una visión más humanista y preocupada por los derechos individuales (Newburn, 2007, p. 126). Por su parte, Enrico Ferri (1886) aceptó sin matices que la criminalidad no podía ser estudiada determinísticamente a partir de elementos biológicos, introduciendo factores ambientales, sociales, económicos y políticos a la etiología del delito; considerando que la desviación debía ser estudiada tanto en su dimensión individual como social. Pese a permanecer en la tesis lombrosiana de la predisposición biológica del delito, Ferri apuntó que dicha determinación solamente tiene efecto cuando confluye con otros elementos criminógenos de carácter físico (temperatura, clima, hora, etc.) y social (educación, familia, hábitos de consumo, economía, etc.); hecho por el que ha sido considerado por criminólogos como Sellin (1958, p. 481) “una de las figuras más ilustradas e influentes de la historia de la Criminología”. www.derechoycambiosocial.com

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La Escuela de Chicago Hasta este punto, los principales esfuerzos invertidos en la aplicación del método científico al estudio de la desviación se habían realizado en Europa, principalmente en Italia, Francia y Reino Unido, aunque también en Bélgica, Suiza y otros países; siendo los investigadores de la célebre Escuela de Chicago los considerados, por muchos autores, fundadores de la Sociología –y también Criminología– empírica en Estados Unidos (Hagan, 2011, p. 154; Serrano-Maíllo, 2004, p. 111). Entre los principales autores de la Escuela de Chicago se encuentran Robert Ezra Park, Ernest Burgess, Louis Wirth, Clifford R. Shaw y Henry D. McKay. Como indica Heidensohn (1989; citado en Newburn 2007, p. 188), a diferencia de escuelas de pensamiento anteriores, la Escuela de Chicago no se caracterizó por girar únicamente en torno a un marco de reflexión, sino que se compuso de múltiples perspectivas sociológicas, incluso confrontadas en sus argumentos; por lo que, para el propósito de este artículo, se presentarán únicamente los principios introducidos por las teorías ecológicas de la Escuela de Chicago, por ser las que propiciaron un cambio de paradigma más significativo en la Criminología del momento. Para adentrarnos en la cuestión, resulta esencial señalar que, en Criminología, las teorías ecológicas se refieren a marcos explicativos contrastados sobre la influencia de los elementos del ambiente o contexto en la actividad delictiva y antisocial localizada en un espacio urbano (Cid y Larrauri, 2001, p. 79). Así, dichas teorías parten de la premisa que existen formas de organización humana que producen mayor desviación que otras, independientemente de las características individuales de las personas que vivan en el lugar. En relación con lo expuesto, y a diferencia de las tendencias criminológicas en boga en el momento, centradas en el estudio de las deficiencias físicas, genéticas y morales de los delincuentes, la Escuela de Chicago trata de estudiar cómo los cambios en las estructuras de organización social en las grandes ciudades de principios del siglo XX se relacionan con las causas de la desviación (Cullen y Agnew, 2011, p. 89). En este sentido, Clear y Frost (2009, p. 19) indican que son precisamente los autores de la Escuela de Chicago, y su aproximación ecológica a la etiología de la desviación, los que dan el primer paso para el cambio de paradigma imperante en la Criminología empírica, estando sus postulados vigentes hasta la actualidad. Durante las primeras décadas del siglo XX, la ciudad de Chicago, igual que otras grandes ciudades norteamericanas, experimentó un crecimiento urbano sin precedentes, multiplicando su población de un millón en 1890 a cerca de tres millones en 1920 (Cullen y Agnew, 2011, p. www.derechoycambiosocial.com

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89). La mayor parte de este crecimiento se debió a un gran incrementó en los flujos de inmigración, primero de ciudadanos estadounidenses de zonas rurales que decidieron trasladarse a la ciudad por la creciente industrialización, y segundo de ciudadanos de otros países que viajaban a Estados Unidos con intención de buscar un futuro mejor. Ante el rápido crecimiento urbano, los primeros investigadores de la Escuela de Chicago, Park, Burgess y McKenzie (1925), constataron que en la nueva distribución urbana, las zonas centrales de la ciudad, caracterizadas por la multietnicidad, la pobreza y la movilidad constante, raramente presentaban estructuras sociales organizadas, por lo que sus habitantes difícilmente compartirían valores prosociales; mientras que las personas más pudientes se trasladaban a las zonas urbanas periféricas, agrupándose en ellas ciudadanos adinerados y mayoritariamente de etnia blanca. Siguiendo a los anteriores autores, Shaw y McKay, en su libro Juvenile delinquency and urban areas (1942) encuentran que son las zonas centrales de la ciudad, las más desorganizadas, las que producen la mayor parte de la delincuencia juvenil de Chicago, mientras que en las zonas periféricas el número de delitos es mucho menor. Se observó que la criminalidad mantenía patrones de distribución relacionados con la organización de la nueva ciudad, lo que permitió a Shaw y McKay, basándose en el mapa de los círculos concéntricos de Burgess (1925), trazar las coordenadas de la distribución de la delincuencia juvenil de la ciudad de Chicago. La zona de transición –o zona II–, ubicada inmediatamente después de la zona comercial central, estaba caracterizada por ser un espacio urbano con alto tránsito de personas, multicultural, habitada por gente pobre recién llegada a la ciudad, que permanecía poco tiempo residiendo en la zona, y estar deteriorada (Newburn, 2006, p. 191). Según Shaw y McKay (1942, p. 184), son precisamente las zonas de transición las que aglutinan una mayor cantidad de criminalidad juvenil, ya que que dichos espacios poseen una menor capacidad de control sobre los comportamientos desviados, siendo lugares donde los jóvenes pasan más tiempo en la calle –dado que los padres pasan un mayor número de horas trabajando– y donde la alta movilidad favorece el anonimato entre los habitantes. En síntesis, Shaw y McKay (1942), a partir del estudio de la distribución de la criminalidad juvenil en las diferentes zonas de la ciudad de Chicago, elaboran la teoría de la desorganización social, a partir de la cual explican que existen determinados factores ecológicos, entre los que destacan la pobreza, la movilidad, la multiculturalidad, o la degradación física del espacio urbano, localizados en mayor medida en unos barrios que www.derechoycambiosocial.com

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en otros, que se relacionan con una menor capacidad de las comunidades para ejercer control sobre los comportamientos desviados –lo que los autores identifican como desorganización social–, elemento que permite explicar la diferencia en las tasas de delincuencia en las diferentes zonas de la urbe (Cid y Larrauri, 2001, p. 86). En efecto, los autores de la Escuela de Chicago concluyen que los niveles altos de criminalidad juvenil en zonas determinadas de la ciudad se deben, en última instancia, a la desorganización social del lugar. Teoría de la asociación diferencial Décadas más tarde de la publicación de los primeros libros de Lombroso (1876), Ferri (1886) y Garofalo (1885), y a pesar de las aportaciones de la Escuela de Chicago, la investigación criminológica seguía en buena medida empantanada en el estudio de las características físicas, genéticas y de personalidad de los delincuentes, con el objetivo de extraer mecanismos explicativos individuales de la criminalidad; así como en el análisis de la vinculación entre marginalidad/pobreza y desviación planteada en los estudios de Quételet (1831) (Cid y Larrauri, 2001, p. 99). Con la finalidad de rebatir dicha tendencia, el sociólogo norteamericano Edwin Sutherland desarrolló la teoría de la asociación diferencial, la cual fue inicialmente reflejada en la cuarta edición de su libro Principles of Criminology, publicada en 1947 (Sutherland et al, 1992). En opinión de Sutherland, el principal elemento explicativo del comportamiento antisocial no es la predisposición genética ni la debilidad moral, ni tampoco la pobreza ni el desorden, ni siquiera una integración multifactorial de las anteriores, sino un exceso de contactos con entornos pro-delincuenciales por medio del cual se aprenden comportamientos desviados, a través de lo que el mismo autor denomina asociación diferencial. En última instancia, la tesis fundamental de Sutherland al plantear su teoría es que el comportamiento desviado, igual que cualquier otro comportamiento humano, se aprende mediante el contacto con otras personas (Garrido et al. 2006, p. 355; Serrano-Maíllo, 2004, p. 123). La teoría de la asociación diferencial analiza los procesos por los cuales la criminalidad individual es aprendida a partir de mecanismos psicológicos de interacción con grupos sociales desviados, que llevan a que el sujeto adquiera un exceso de definiciones favorables a la comisión de delitos, proceso definido como asociación diferencial (Matsueda, 2006, p. 3). A modo de síntesis, Sutherland elabora un total de nueve proposiciones que resumen cómo el comportamiento antisocial se aprende por medio de la asociación diferencial. Pese a que las nueve proposiciones no van a ser

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presentadas en el presente texto, por sobrepasar el propósito introductorio del mismo, se considera oportuno destacar algunas de ellas: 1. El comportamiento delictivo es aprendido, ni se hereda ni se inventa. 2. El comportamiento delictivo se aprende por interacción con otras personas por medio de un proceso de comunicación. 3. La parte fundamental de este aprendizaje se desarrolla en grupos personales íntimos […], los medios de comunicación juegan un papel relativamente poco importante […]. 4. Cuando se aprende el comportamiento antisocial, el aprendizaje incluye a) las técnicas de comisión del delito […], b) las motivaciones, justificaciones y actitudes, esto es, la racionalización de los actos […]. (Sutherland et al, 1992, pp. 88-90).

Asimismo, Sutherland recurre a los postulados de la teoría de la desorganización social de Shaw y McKay (1942), introducida previamente, con el objetivo de argumentar que las proposiciones de su teoría son aplicables tanto para estudiar la desviación en su dimensión individual como las tasas generales de delincuencia, explicando que aquellas comunidades humanas más desorganizadas tendrán mayores dificultades para transmitir valores convencionales, favoreciendo las asociaciones diferenciales entre aquellos grupos menos favorables a respetar la ley (Cid y Larrauri, 2001, p. 102). Sin embargo, Sutherland propone modificar los términos “desorganización social” por “organización social diferencial”, ya que el comportamiento antisocial no tiene su origen en la ausencia de orden social, sino en un orden social contrario al cumplimiento de las normas (Garrido et al, 2006, p. 362). En los términos presentados, Edwin Sutherland plantea la teoría general de la criminalidad más influyente de principios del siglo XX, la cual trata de explicar todo comportamiento antisocial, incluyendo los delitos de cuello blanco (Sutherland, 1940), por lo que autores como Laub y Sampson (1991, p. 1402) no vacilan en la consideración de la teoría de la asociación diferencial como el “paradigma dominante en Criminología moderna, y como resultado Sutherland se convirtió en el criminólogo más influyente del siglo XX”; y en términos similares, Hagan (2011, p. 157) introduce la presentada teoría como “probablemente la teoría general de la criminalidad más influyente”. Siguiendo los principios elaborados por Sutherland en la teoría de la asociación diferencial, Robert L. Burguess y Ronald L. Akers (1966) profundizan en los mecanismos de aprendizaje diferencial del comportamiento antisocial, desarrollando los planteamientos de Sutherland et al (1992), e introduciendo elementos de refuerzo diferencial, es decir, balances que la persona realiza entre refuerzos y castigos anticipados del www.derechoycambiosocial.com

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comportamiento antisocial, para plantear la teoría del aprendizaje social. Igualmente, Gresham M. Syzes y David Matza (1957), también tomando como base la teoría de la asociación diferencial, desarrollan el concepto de “técnicas de neutralización”, según el cual los individuos no aprenden el comportamiento delictivo únicamente cuando interiorizan valores normativos diferentes a los dominantes, sino también cuando se incorporan mecanismos para justificar comportamientos socialmente desviados, es decir, técnicas de neutralización. Pese a que se ha considerado oportuno mencionar ambos principios teóricos, se ha estimado pertinente no desarrollarlos en profundidad, considerando la disposición del presente documento de introducir sintéticamente la evolución de la Criminología. Teorías de la anomia y la tensión Si los principios teóricos de Sutherland (1992) y seguidores versaban sobre la influencia que juega el entorno social inmediato sobre el aprendizaje del comportamiento antisocial, la teoría de la anomia, cuyos principios se encuentran en los trabajos sociológicos de Emile Durkheim (1897), estudia la influencia de variables sociales de carácter macro o estructural sobre la desviación. La idea fundamental sobre la que gira la teoría de la anomia es que la existencia de determinadas circunstancias macro-sociales, como lo pueden ser cambios en los sistemas de valores, puede debilitar la eficacia de las normas sociales en la ordenación y regulación del comportamiento individual (Serrano-Maíllo, 2004, p. 309), generando una suerte de percepción de carencia de normas sociales –idea conocida como “sociedad anómica”–, que induciría a un incremento de las tasas de criminalidad. En este sentido, Merton (1980; citado en Garrido et al, 2006, p. 232) define el concepto de “anomia” como: Aquel proceso, propio de las sociedades modernas, que resulta del cambio de los valores sociales, sin que dé tiempo a su sustitución por otros valores alternativos. Como resultado de ello los individuos se quedan sin valores y normas que sirvan como referentes para su conducta.

Emile Durkheim desarrolló la primera aproximación a la teoría de la anomia en su libro Suicide: A study in sociology (1897), en el cual teoriza que incluso un fenómeno a priori tan personal como lo es el suicidio, se encuentra en parte determinado por fuerzas de naturaleza social, como lo pueden ser las crisis económicas o las épocas de incremento de bienestar, que pueden alterar los sistemas de valores (Durkheim, 1897, pp. 256-257). En realidad, según Durkheim (1897), el elemento explicativo que media entre los cambios sociales y el incremento de las cifras de suicidio es el surgimiento de la sociedad anómica, ya introducida, que produciría una sensación de ausencia de reglas sociales y morales para la organización del www.derechoycambiosocial.com

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comportamiento personal, que llevaría a lo que el autor denomina suicidio anómico. Cabe hacer mención que por aquellas fechas el suicidio era todavía considerado un hecho delictivo en la mayoría de países europeos, que se consideraba determinado únicamente por un sistema de valores individuales deteriorado, por lo que las conclusiones de Durkheim supusieron una metamorfosis en la manera de entender los problemas sociales en el siglo XIX (Newburn, 2007, p. 172). En realidad, la obra de Durkheim realizó numerosas aportaciones al estudio de la desviación y la criminalidad, pero en el presente artículo se focalizará la atención en su contribución a la teoría de la anomia. Pese a reconocer la importancia de Durkheim en el planteamiento inicial de la teoría, la literatura criminológica ha tendido tradicionalmente a destacar la figura de Robert Merton (1938) como principal autor del enfoque de la anomia. Desarrollando los fundamentos durkheimianos, Merton, en el popular artículo Anomie and social structure (1938), explica que en periodos de cambios de sistemas de valores, la percepción de vacío normativo puede derivar en que los ciudadanos prioricen alcanzar determinados fines o metas a utilizar medios lícitos para ello, por lo que el comportamiento antisocial puede emerger como medio para lograr las aspiraciones proyectadas culturalmente sobre los ciudadanos. De este modo, la sociedad norteamericana de mediados del siglo XX se perfila como el mejor ejemplo para ilustrar la relación entre sociedad anómica y altas cifras delincuenciales. José Cid y Elena Larrauri (2001, pp. 126-127), proyectando un detallado desarrollo de los postulados de Merton, extraen las tres características fundamentales de la sociedad anómica descrita por el autor: “a) desequilibrio cultural entre fines y medios; b) universalismo en la definición de los fines; c) desigualdad en el acceso a las oportunidades”. La estructura cultural proyecta sobre el conjunto de los ciudadanos las mismas aspiraciones sociales y económicas –noción de “sueño americano”–; sin embargo, la sociedad limita a sectores muy determinados la capacidad y los recursos para alcanzar lícitamente dichas aspiraciones, por lo que se produce un desequilibro evidente entre medios y ambiciones (idea detallada y extendida años más tarde por Rosenfeld y Messner (1995, pp. 164-165)). En otras palabras, en la sociedad anómica existe un desajuste entre fines proyectados sobre los ciudadanos y medios lícitos para alcanzar dichos objetivos, generándose gravosas fuentes de presión anómica, que en determinados casos podrán desencadenar comportamientos delictivos y antisociales para lograr alcanzar el “éxito” monetario y social (Merton, 1938, p. 676). Pese a que el seguimiento actual a la aproximación mertoniana a la etiología de la criminalidad es residual en Criminología,

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Merton ha sido uno de los autores más citados de la historia de esta ciencia, por lo que Clinard (1964, p. 10) ha considerado su aportación como “la más influyente de la Sociología de la desviación”. Albert Cohen (1955) retomó años más tarde las nociones funcionalistas introducidas por Merton en la teoría de la anomia para explicar el origen de la conducta antisocial en el marco de las subculturas juveniles, dando origen a las denominadas teorías de las subculturas delictivas (Nwalozie, 2015, p. 4). Pese a que Cohen utilizó la noción de tensión expuesta por Merton (1938), la consideró limitada en su contenido para explicar el comportamiento antisocial juvenil, al argumentar que la frustración causal de la desviación adolescente no estará siempre provocada por un desajuste medios-fines de carácter puramente económico, sino más bien relacionado con el estatus y el reconocimiento social. Según Cohen (1955, p. 131), la tensión que pueda surgir en los jóvenes de clase baja no tiene tanto que ver con objetivos económicos, sino fines relacionados con el estatus, emergiendo las bandas delictivas como mecanismo para aportar gratificación inmediata a las tensiones de los jóvenes. Con posterioridad al desarrollo de los postulados de Cohen (1955), Cloward y Ohlin publican el libro Delinquency and opportunity: A theory of delinquent gangs (1960), en el que, si bien aceptan que el desajuste entre medios lícitos y metas (económicas, sociales y de estatus) genera fuentes de tensión que pueden desencadenar en la desviación juvenil, es preciso incorporar un nuevo elemento a la ecuación: la necesaria existencia de una estructura de oportunidades ilegítimas. Según los autores, el desequilibrio entre medios y fines no será suficiente para explicar el surgimiento de subculturas juveniles delictivas, sino que se precisará de la existencia de oportunidades para el aprendizaje del comportamiento desviado. En estos términos, Cloward y Ohlin integran los principios teóricos de los dos marcos teóricos en boga en la Criminología del momento: el desajuste medios-fines presente en la teoría de la anomia de Merton (1938) y Cohen (1955), y los mecanismos de aprendizaje social del comportamiento antisocial apuntados por la teoría de la asociación diferencial de Sutherland (1940) (Newburn, 2007, p. 198). Años más tarde, el sociólogo norteaméricano Robert Agnew publicó el artículo Foundation for a general strain theory of crime and delinquency (1992), en el que, integrando el conocimiento emanado de los autores de las teorías de la anomia, las teorías del control (las cuales serán introducidas más abajo), y otros conceptos teóricos provenientes de la Psicología social y la Sociología, construye la teoría general de la tensión, en la que desmenuza todos los mecanismos psico-sociales que permiten www.derechoycambiosocial.com

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conectar causalmente la tensión derivada de la imposibilidad de alcanzar determinados objetivos sociales, la privación de gratificaciones esperadas o el sometimiento a situaciones aversivas, con el alivio de la tensión en forma de comportamiento antisocial, mediando en dicho proceso conceptos emocionales como la ira, el miedo, la depresión o el disgusto (Garrido et al, 2006, pp. 244-245). Teorías del control A finales de los años 60 del siglo pasado, la ciencia criminológica estadounidense estaba enmarcada en dos cuerpos teóricos en boga, las teorías de la tensión (Agnew, 1992; Cohen, 1955; Durkheim, 1897; Merton, 1938) y las teorías subculturales (Cohen, 1955; Cloward y Ohlin, 1960; Wolfgang y Ferracuti, 1967), las cuales, como se ha indicado con anterioridad, mantienen considerables lazos a nivel teórico entre sí. Ante ello, el sociólogo estadounidense Travis Hirschi, quien creía que las teorías anteriores no habían alcanzado a estudiar desde el prisma adecuado el comportamiento antisocial en las sociedades modernas, desarrolla un nuevo marco teórico en su libro Causes of delinquency (1969). Hirschi (1969, p. 11) considera que las teorías de la anomia y la tensión erran en considerar que la criminalidad es producto de aspiraciones no alcanzadas, pues según él, aquellas personas con lazos sociales fuertes y estables no desarrollarán conductas desviadas por muy frustrados que vean sus intentos de alcanzar metas sociales altas, por temor a ser rechazado por su entorno. Asimismo, el autor considera que en las sociedades contemporáneas puede resultar carente de sentido preguntarse por qué las personas delinquen, pues la criminalidad es en muchas ocasiones el mecanismo más rápido y fácil para alcanzar determinados objetivos; entonces, la pregunta adecuada a responder por la Criminología debe ser: “¿por qué la gente obedece las reglas de la sociedad?” (Hirschi, 1969, p. 10), o en otras palabras, “¿por qué no delinquimos?” (Hirschi, 1969, p. 33). De este modo, Hirschi (1969) elabora la teoría de los vínculos sociales, la cual teoriza que existen cuatro tipos de vínculos que unen a las personas a la sociedad, evitando la aparición del comportamiento antisocial: el apego (attachment), dar importancia a la opinión que los miembros de su círculo tienen sobre su comportamiento; el compromiso (commitment), el esfuerzo invertido en actividades particulares, que muestra sentimiento de unión de la persona con la sociedad; la implicación (involvement), estar involucrado en actividades convencionales; y las creencias (belief), la fortaleza de los valores sociales convencionales de la persona. Así, todas aquellas personas que tengan debilitados los mencionados vínculos pueden estar en disposición de infringir las normas sociales y penales (Hirschi, 1969, p. www.derechoycambiosocial.com

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31). En síntesis, según la teoría desarrollada por Hirschi (1969), las personas con fuertes vínculos sociales, con altas aspiraciones y expectativas laborales, y con creencias prosociales convencionales serán las menos proclives al comportamiento delictivo (Cid y Larrauri, 2001, p. 187). Se hace necesario mencionar, sin embargo, que autores anteriores a Hirschi (1969) ya se habían aproximado en diversas ocasiones a la noción de “control” en Criminología, pero fue Hirschi quien logró un mayor desarrollo teórico del concepto, planteando las deficiencias de las teorías criminológicas previas. En palabras de Serrano-Maíllo (2004, p. 131), “la de Hirschi es, probablemente, la teoría del control social más conocida e influyente”. Algunos de los autores precedentes con contribuciones importantes a las teorías del control son Ross (1901), Reiss (1951), Toby (1957), Nye (1958), Matza (1964), pero especialmente Reckless (1961) y su teoría de la contención, la cual explica muy sintéticamente que son los mecanismos de control social los que contrarrestan (contienen) las presiones que llevan a las personas a delinquir. No se puede cerrar la presente introducción a las teorías del control sin explicar el perfeccionamiento que el mismo Travis Hirschi desarrolló de su teoría junto al criminólogo Michael R. Gottfredson, publicado en el libro A general theory of crime (1990). Gottfredson y Hirschi (1990) integran elementos de la teoría de los vínculos sociales de Hirschi (1969) y conceptos teóricos de la Psicología para formular la teoría del autocontrol, la cual, según los autores, contiene los mecanismos explicativos suficientes para analizar de etiología de cualquier comportamiento antisocial y sujeto delincuente (Gottfredson y Hirschi, 1990, pp. 42-43). Según esta teoría, un bajo nivel de autocontrol, es decir, una baja capacidad para controlar los propios actos, es el elemento común en todas las personas delincuentes, motivo por el que consideran dicha teoría la explicación general del crimen. Estudiando toda la información disponible sobre las características del infractor y de los comportamientos antisociales, Gottfredson y Hirschi (1990) observan que la naturaleza del evento delictivo está caracterizada por requerir poco esfuerzo, ofrecer gratificación inmediata, implicar actividades excitantes y arriesgadas, raramente producir beneficios a largo plazo, no requerir planificación y llevar apareado el sufrimiento de terceros, propiedades que solamente coinciden con el modo de actuar de las personas con un bajo nivel de autocontrol; mientras que los sujetos con alto autocontrol se caracterizarán por los atributos incluso opuestos. Así pues, los autores califican a las personas con bajo autocontrol como impulsivas, insensibles, proclives a asumir riesgos, imprevisibles, y con poca capacidad www.derechoycambiosocial.com

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de reflexión, estando estas características vinculadas con el comportamiento antisocial (Gottfredson y Hirschi, 1990, p. 91). Sin embargo, tal como indica Newburn (2007, p. 235), los autores aceptan que un bajo nivel de autocontrol no llevará directamente a la criminalidad, sino que serán necesarias oportunidades delictivas, concepto que se explicará con mayor profundidad más abajo. Para acabar, los autores señalan a la institución familiar como origen del nivel de autocontrol de la persona: el nivel de autocontrol se forma durante los primeros años de vida, permaneciendo posteriormente estable en el tiempo, por tanto, una educación defectuosa en el núcleo familiar puede llevar a unos niveles bajos de autocontrol, y éstos a la desviación y al comportamiento delictivo. Corrientes críticas: enfoque del etiquetamiento, teorías marxistas y Criminología feminista A partir de la segunda mitad del siglo XX, surge con especial energía en Estados Unidos, pero también en Reino Unido, Italia y algunos países latinoamericanos, un heterogéneo cúmulo de autores que propone una nueva visión en el análisis del comportamiento antisocial, antagónica en muchos casos a la Criminología tradicional e imperante. Dichos movimiento los podemos englobar, no sin riesgo de llegar a conclusiones excesivamente simplificadas, dentro de las corrientes críticas de la Criminología contemporánea. Así, la literatura científica ha tendido a unificar en el marco de las corrientes críticas al enfoque del etiquetamiento, las teorías del conflicto, la Criminología marxista y la Criminología feminista. Resulta necesario, sin embargo, hacer mención a que dentro de cada uno de los anteriores marcos teóricos se encuadran enfoques y aproximaciones muy diversas, por lo que en las siguientes líneas se va a tratar de simplificar una realidad compleja con la finalidad de permitir al lector desarrollar una visión general y simplificada. Siguiendo las síntesis realizadas por Redondo et al (2006, p. 386) y Serrano-Maíllo (2004, p. 374), algunos de los elementos comunes de las corrientes críticas en Criminología son la crítica directa a la Criminología positivista centrada en la búsqueda de las deficiencias biológicas, psicológicas, morales o sociales de los infractores; la consideración del agresor como sujeto normal, en el sentido de no poseer necesariamente disfunciones respecto al resto de ciudadanos; la exploración de las causas de la desviación en conflictos sociales, políticos, normativos y económicos que generan situaciones de injusta desigualdad entre las personas, trascendiendo dichas cuestiones la visión centrada en el infractor para adoptar una visión más amplia; la focalización de buena parte de su interés en el estudio de los procesos de tipificación y aplicación de la normativa www.derechoycambiosocial.com

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penal a las conductas desviadas; y la reivindicación los derechos de los grupos marginados. Antes de entrar a desgranar los elementos principales de los diferentes enfoques críticos, cabe hacer mención a la importancia de éstos en la formulación de lo que a día de hoy se configura como el objeto de estudio de la Criminología, pues es a partir de los paradigmas críticos que se acepta el elemento “reacción social ante el delito” como elemento sine qua non del objeto de la ciencia criminológica. En este sentido, incluso los investigadores más alejados de los fundamentos teóricos de la Criminología crítica han aceptado su importancia en la configuración de la Criminología como la conocemos a día de hoy (Aebi, 2004, p. 23). En primer lugar, el enfoque del etiquetamiento surge a partir de los años 50 del siglo pasado en Estados Unidos, pero es a partir de los años 60 cuando sus fundamentos teóricos se extienden gracias a obras como Asylums: Essays on the social situation of mental patients and other inmates (Goffman, 1961), Outsiders: studies in the Sociology of deviance (Becker, 1963), Wayward puritans: a study in the Sociology of deviance (Erikson, 1966), y Human deviance, social problems and social control (Lemert, 1967). Hasta ese momento, la Criminología se había concentrado en el estudio de la causas del comportamiento antisocial; sin embargo, los teóricos del enfoque del etiquetamiento proponen cambiar la lente con la que se observa la criminalidad para estudiar ya no su etiología, sino los procesos por los cuales un determinado comportamiento llega a ser definido como desviado (Cid y Larrauri, 2001, p. 200). Se entiende el comportamiento antisocial como la consecuencia de un proceso por el cual una conducta ha sido establecida como desviada y se ha decidido reaccionar ante ella. Se juzgará como comportamiento desviado, entonces, toda aquella conducta que socialmente se etiquete como tal (Becker, 1963, p. 9). Considerando la naturaleza desigual de las sociedades contemporáneas, el enfoque del etiquetamiento conviene que son los grupos sociales dominantes y poderosos los que determinan qué debe (y qué no) ser etiquetado como desviado, y por tanto quién (y quién no) es marcado como tal. Asimismo, Lemert (1967, pp. 286-287) añade que el proceso repetido de asignación de la etiqueta de “desviado” sobre un sujeto puede generar en la persona la aceptación de este nuevo rol, produciéndose la desviación secundaria por la cual la persona puede desarrollar una carrera delictiva. En segundo lugar, durante los años 70 del siglo XX, la Criminología marxista toma como base los postulados de las teorías del conflicto (Chambliss, 1964; Sellin, 1938; Vold, 1958) y los enfoques del etiquetamiento (Becker, 1963; Erikson, 1966; Lemert, 1967) en la www.derechoycambiosocial.com

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constitución de lo que se denominó “la nueva Criminología” (Taylor et al, 1973). Las teorías del conflicto habían establecido décadas atrás que los procesos de criminalización de determinadas conductas y grupos sociales tenían su origen en las estructuras de poder de las sociedades modernas, y más concretamente, en las luchas entre los intereses de las clases oprimidas y las clases opresoras, existiendo conflictos abiertos entre las posiciones de unos y otros, que se resolvían mediante la criminalización de los grupos con estructuras de poder más débiles, la clase proletaria, en beneficio de los grupos con mayor poder, la clase burguesa (Chambliss, 1964; Sellin, 1938; Vold, 1958). Así pues, primero Bonger (1969), y después Taylor, Walton y Young (1973) y Baratta (1982), aprovechan el marco teórico desarrollado por las teorías anteriores para aplicar los conceptos político-económicos de Karl Marx y Friedrich Engels al estudio de la desviación, realizando una ferviente crítica al sistema capitalista como causante de la distribución injusta de la riqueza, origen del comportamiento antisocial. Para los autores de la Criminología marxista, si el capitalismo es el origen de la criminalidad, la solución al problema será un cambio de sistema necesario (Bonger, 1969, p. 198; Quinney, 1980, pp. 67-68). Posteriormente, sin embargo, con el paso de la Criminología marxista a la Criminología crítica (Cid y Larrauri, 2001, p. 240), o del “idealismo de izquierdas” al “realismo de izquierdas” (Newburn, 2007, p. 264), los principales autores mencionados con anterioridad, y especialmente el sociólogo y criminólogo británico Jock Young (1992) revisan y reconsideran algunas de sus posiciones previas, para adoptar una posición moderada, a partir de la cual, pese a continuar reflexionando sobre el comportamiento antisocial como producto de las desigualdades de poder entre grupos sociales y permanecer en su crítica al Derecho Penal como protector de los intereses de las clases dominantes, abandonan la apuesta por un cambio drástico de sistema económico a un modelo socialista, y en su lugar apuestan por reformas sociales encaminadas a la reducción de la desigualdad económica (Vold et al, 1998, p. 269), por una reformulación del Derecho Penal para reducir su intervención a las infracciones más graves y a la defensa de los derechos de los grupos sociales más desfavorecidos, y por una visión más enfocada a la prevención y la mitigación del comportamiento antisocial (Tierney, 1996, p. 282). Y en tercer lugar, el último enfoque que puede ser contextualizado en el marco de las corrientes críticas es la Criminología feminista. Dicha corriente teórica critica la marginación que las mujeres han sufrido históricamente en la investigación criminológica, argumentando que los marcos teóricos existentes en Criminología no son una explicación del

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comportamiento antisocial del ser humano, sino únicamente de la desviación masculina, por haber centrado la atención solo en las infracciones de los varones. Eileen B. Leonard (1982, pp. xi-xii) refleja a la perfección la tesis principal de la Criminología feminista a través de las siguientes palabras: La Criminología teórica ha sido construida por hombres, y sobre hombres. Simplemente, no ha sido creada para explicar los patrones de la delincuencia cometida por las mujeres [...] Nuestras teorías no son la explicación general del comportamiento humano que pretenden ser, sino una interpretación particular del comportamiento masculino.

A partir de dicha crítica, la Criminología feminista reclama una mayor inversión en desarrollar teorías explicativas que permitan interpretar el comportamiento desviado femenino, el cual se incrementará a partir de su mayor participación en el mercado laboral (Simón, 1975, p. 47); más atención de la ciencia criminológica sobre la violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres; y un mayor desarrollo de los programas de tratamiento intra y extra penitenciario destinados a la resocialización y reeducación de las mujeres infractoras (Newburn, 2007, p. 305). Teorías de la oportunidad Si las corrientes críticas en Criminología habían introducido una nueva visión del comportamiento antisocial, modificando el método de aproximación a la desviación a través de una visión crítica con los paradigmas previos, igualmente innovadoras fueron las contribuciones de las teorías de la oportunidad a la Criminología contemporánea. Entre finales de los años 60 y principios de los 70 del siglo pasado, una serie de autores, fuertemente sensibilizados por la poca capacidad de los programas centrados en la modificación de las variables personales y sociales en la reducción de las tasas delictivas, hicieron notar que para que cualquier predisposición individual llegue a canalizarse en un hecho antinormativo concreto es imprescindible la presencia en el ambiente de oportunidades delictivas, siendo éstas definidas como “los bienes y ocasiones favorables para la comisión de delitos concretos” (Redondo, 2015, p. 171). Para introducir la cuestión, se considera pertinente citar a Felson y Clarke (1998, p. 2), dos de los máximos exponentes en el estudio de la oportunidad en Criminología: El comportamiento individual es producto de una interacción entre la persona y el entorno físico. La mayoría de las teorías criminológicas únicamente prestan atención a la persona y se plantean por qué ciertos sujetos pueden tener una mayor propensión a la delincuencia; dejando de lado el segundo aspecto, las características relevantes de cada escenario que ayudan a convertir las inclinaciones delictivas en hechos. www.derechoycambiosocial.com

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A partir de dichas teorías, la oportunidad se configura como un elemento fundamental e indispensable en la epistemología de cualquier delito, y deberá ser estudiada para lograr comprender integralmente los fenómenos delictivos (Guillén, 2015, p. 71). La Criminología da un paso adelante para centrar esfuerzos en la reducción de las oportunidades delictivas en el ambiente, siendo paradigmática de esta evolución la sentencia de Sampson (1995), quien asegura que el futuro de esta ciencia pasa por la modificación de lugares, y no de personas (“changing places, not people”). Así, según estos autores, no importa cómo de fuerte sea la motivación al comportamiento antisocial, pues si no existe una oportunidad, no tendrá lugar hecho delictivo (Coleman, 1987, p. 424). En este sentido, los tres grandes corpus teóricos que analizan la incidencia de las oportunidades en el comportamiento antisocial son la Teoría de las actividades cotidianas (Cohen y Felson, 1979), la Teoría de la elección racional (Cornish y Clarke, 1986) y la Teoría del patrón delictivo (Brantingham y Brantingham, 1991). Después de la II Guerra Mundial, las condiciones socioeconómicas de los norteamericanos habían mejorado sustancialmente, pero al contrario de lo esperado, la delincuencia no había hecho más que aumentar, por lo que la criminalidad no podía ser interpretada a partir de variables utilizadas anteriormente (Garrido et al, 2006, p. 426). Cohen y Felson (1979) teorizan que son los cambios sociales y culturales que suceden en dicho periodo los que hacen incrementar las oportunidades delictivas en las ciudades. Los productos objetivos de la delincuencia habían aumentado, multiplicándose las oportunidades de delitos y evidenciándose una carencia de guardianes capaces de vigilar los nuevos objetivos: los cambios en las “actividades cotidianas” habían generado nuevas oportunidades delictivas (Newburn, 2007, pp. 286-287). Cohen y Felson (1979, p. 590), autores de la teoría de las actividades cotidianas, explican el delito como un evento en el que convergen espaciotemporalmente tres elementos indispensables: i) un delincuente motivado con capacidad para llevar a cabo un delito, ii) un objetivo o víctima apropiado y iii) la ausencia de guardianes capaces de proteger dichos objetivos o víctimas. Dicha combinación sería posteriormente descrita por Felson (1998, p. 52) como la “química del crimen”. La teoría de la elección racional, desarrollada por Cornish y Clarke (1986), se basa en la idea que las personas realizan actos concretos con la finalidad de incrementar los beneficios y reducir las pérdidas, actuando en función de un balance racional entre costes y beneficios, idea que, no obstante, ya había sido introducida décadas atrás por los autores de la www.derechoycambiosocial.com

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Escuela Clásica (Beccaria, 1764; Bentham, 1789). La idea fundamental que sintetiza este marco teórico es que el agresor actúa siempre buscando el beneficio propio, por lo que en caso que los costes sean superiores a los beneficios, el hecho delictivo no tendrá lugar. Partiendo de esta noción, Cornish y Clarke (1986) teorizan que el delincuente deberá realizar una secuencia más o menos amplia de decisiones inferidas directamente por el ambiente y las oportunidades, que explicarán la comisión o el desistimiento del hecho delictivo. Según la Teoría del patrón delictivo de Brantingham y Brantingham (1991), el delito es un evento multidimensional formado por 4 elementos fundamentales: la norma, el infractor, el objetivo (o víctima) y el contexto espacio-temporal. En los espacios urbanos, las personas realizan trayectos constantes entre la residencia, el trabajo y las zonas de ocio, en las cuales invierten la mayor parte del tiempo en actividades que no se encuentran relacionadas con la delincuencia (Garrido et al, 2006, p. 438). Dichos trayectos, habituales en la vida de las personas, son denominados “nodos”: movimiento desde dónde y hacia dónde se traslada el sujeto (Felson y Clarke, 1998, p. 6). Los sujetos motivados para la comisión de hechos antinormativos van a seleccionar víctimas propicias y objetivos adecuados durante los trayectos más habituales en sus rutinas diarias. A esta conclusión llegaron Brantingham y Brantingham (1991) tras observar que la mayoría de delitos los cometían los infractores en lugares cercanos a su residencia (“distance decay”), variando esta distancia en función del riesgo de ser detectado, riesgo que es percibido por el sujeto a partir de las señales del ambiente. Sintetizando todo lo anterior, Felson y Clarke (1998, p. 9) construyen un modelo con los 10 principios de la oportunidad y el delito: 1. Las oportunidades desempeñan un papel en la causación de todo delito. 2. Las oportunidades delictivas son sumamente específicas. 3. Las oportunidades delictivas están concentradas en tiempo y espacio. 4. Las oportunidades delictivas dependen de los movimientos de la actividad cotidiana. 5. Un delito crea oportunidades para otro. 6. Algunos productos ofrecen oportunidades de delito más tentadoras. 7. Los cambios sociales y tecnológicos producen nuevas oportunidades delictivas. 8. El delito puede ser prevenido reduciendo las oportunidades. 9. La reducción de las oportunidades no suele desplazar el delito. 10. Una reducción de oportunidades focalizada puede producir un descenso de delitos más amplio.

Nuevos enfoques conservadores: teoría de las ventanas rotas A principios de los años 80 del siglo pasado, y pese a los esfuerzos invertidos en programas de prevención de la delincuencia, la sociedad

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estadounidense seguía teniendo uno de los niveles de violencia más altos de su historia. Ante ello, una serie de autores proponen un nuevo enfoque a la comprensión de los problemas de criminalidad, con una mayor orientación práctica y que permita realizar intervenciones efectivas y eficientes a corto plazo. Son James Q. Wilson y George Kelling los autores de la teoría de las ventanas rotas, publicada en el ilustre artículo Broken Windows: the police and neighborhood safety (1982). A grandes rasgos, dicha teoría trata de vincular, a través de mecanismos causales, el desorden urbano y la criminalidad, teorizando un círculo vicioso por el cual algunos comportamientos meramente indeseados o desviados, como lo pueden ser tirar basura a las calle, orinar en la vía pública, pedir limosna, beber alcohol en el espacio urbano, pintar grafitis o realizar otras infracciones menores, pueden llevar a un deterioro de los controles comunitarios y de la vigilancia informal en el lugar, lo que devendrá en un mayor comportamiento delictivo (Harcourt, 1998, p. 302). Cabe mencionar, antes de continuar con la explicación de dicho enfoque teórico, que la decisión de haber dedicado una nueva sección a la presente teoría no se debe tanto a las novedades que ésta introdujo a nivel teórico, ni a su grado de profundidad metodológica, sino a la importancia que sus fundamentos tuvieron en el desarrollo de programas de prevención de la delincuencia alrededor de todo el mundo durante los años 90 del siglo XX. Así, la teoría de las ventanas rotas sirvió como base para el diseño de programas de prevención del delito en Nueva York (Harcourt, 1998; Heskett, 1999), Roma (Guillén, 2012, p. 118), Ámsterdam (Guillén, 2009, p. 9), Londres (Newburn, 2007, p. 576) y México, D.F. (Aas, 2013, p. 194), por mencionar solamente algunos ejemplos. Y, pese a que en el plano teórico el enfoque de las ventanas rotas no introdujo importantes novedades a la ciencia criminológica, tomando prestados elementos explicativos ya introducidos previamente por las teorías del control, de la desorganización social y de la oportunidad, en el plano aplicado logró un gran seguimiento y fue ampliamente empleado por las administraciones públicas en el desarrollo de programas de prevención de la criminalidad. Para introducir su teoría, Wilson y Kelling (1982, p. 31) hacen referencia a un experimento desarrollado por el célebre psicólogo Philip Zimbardo a finales de los años 60. En dicha investigación, Zimbardo (1969) dejó aparcados dos coches abandonados en dos zonas muy diferenciadas de Estados Unidos: el primero en una de las zonas más conflictivas del momento, el barrio del Bronx de Nueva York; y el segundo en la prestigiosa ciudad de Palo Alto, en California. El coche abandonado en el Bronx de Nueva York no tardó en ser desmembrando, siendo robadas www.derechoycambiosocial.com

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la batería y la radio durante los primeros diez minutos, y posteriormente destrozadas las ventanas y el resto del vehículo. Por lo contrario, el coche en Palo Alto permaneció intacto durante toda la primera semana, por lo que el investigador decidió intervenir rompiendo uno de los cristales del coche, momento a partir del cual el coche fue rápidamente vandalizado. Según Wilson y Kelling (1982, pp. 31-32), el hecho que explica dichos resultados es la percepción de desorden que Zimbardo generó artificialmente al romper la ventana del coche, llevando dicho desorden a un rápido círculo de deterioro que culminaría con el coche completamente vandalizado. A partir de ello, los autores de la teoría de las ventanas rotas establecen un vínculo causal entre el desorden en las calles y la aparición de la delincuencia, a la vez que introducen recomendaciones sobre cómo gestionar las intervenciones policiales para mejorar la seguridad y reducir la criminalidad (Wilson y Kelling, 1982). Según el paradigma de Broken Windows, para acabar con la delincuencia, la policía debe atacar las pequeñas infracciones y las conductas desordenadas, alejando a los ciudadanos incívicos y delincuentes de los barrios. En la práctica, una aplicación estricta de dicho paradigma conlleva la implementación de políticas de tolerancia cero con el desorden (Guillén, 2015, p. 364). Tendencias actuales y el futuro de la Criminología Llegados a este punto, una vez explicitadas las principales corrientes teóricas en Criminología hasta la actualidad, resulta necesario realizar una sintética presentación del estado de la teoría criminológica a día de hoy, así como hacer conjeturas sobre su futuro. Sin embargo, antes de nada, se estima indispensable mencionar que el resumen de las principales aproximaciones teóricas en Criminología desarrollado en las páginas anteriores ha dejado en el tintero otros enfoques con una importancia capital en Criminología, como lo son la teoría de la personalidad criminal de Eysenck (Eysenck y Eysenck, 1970), la teoría de las tendencias criminales heredadas de Mednick (1977), la teoría de la vergüenza reintegradora de Braithwaite (1989), la teoría del desarrollo de Moffitt (1993), o la teoría del balance en el control de Tittle (1995), así como obras de la trascendencia de The culture of control: Crime and social orden in contemporary society de Garland (2001) o The criminological imagination de Young (2011), habiendo tenido que delimitar el contenido a aquellos enfoques teóricos más significativos en la evolución de esta ciencia. Como se ha podido comprobar, el cuerpo de conocimiento teórico y aplicado generado por los diferentes enfoques en Criminología sobre la comprensión de los comportamientos antisociales y los mecanismos de

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reacción social ante dichas conductas es en la actualidad extenso y rico en contenido, permitiendo aproximaciones multidimensionales a los problemas de criminalidad, y posibilitando el diseño de programas de prevención (primaria, secundaria y terciaria) de la desviación y la delincuencia con testada efectividad, eficacia y eficiencia. Es precisamente la multidimensionalidad que las diversas teorías han aportado a la Criminología contemporánea la que permite explicar y comprender la primera gran tendencia en la Criminología actual: el desarrollo de teorías integradoras de los anteriores enfoques, que permiten una visión de conjunto y multicausal de los fenómenos de criminalidad, y por tanto un abordaje más completo de los mismos. En este sentido, pese a que teorías criminológicas anteriores ya habían tendido a la integración teórica, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, siendo claros ejemplos de dicha tendencia los enfoques de Cloward y Ohlin (1960), Pearson y Weiner (1985), Gottfredson y Hirschi (1990), Agnew (1990) y Brantingham y Brantingham (1991); ha sido durante los últimos años cuando una mayor cantidad de la literatura científica versa sobre integración de teorías criminológicas contrastadas, habiendo logrado desarrollar enfoques explicativos multicausales con una mayor capacidad predictiva. Los principales enfoques teóricos integradores actuales en Criminología son seguramente la teoría integrada del potencial cognitivo antisocial (ICAP) de David Farrington (2005) y la teoría del triple riesgo delictivo (TRD) de Santiago Redondo Illescas (2015). David Farrington (2005) desarrolla la teoría integrada del potencial cognitivo antisocial (ICAP) con el objetivo de incorporar a un mismo marco teórico los principales enfoques sobre la Criminología del desarrollo (o developmental and life-course (DLC) Criminology, en inglés), rama de la ciencia criminológica encargada del estudio de la evolución del comportamiento antisocial en las diferentes etapas del ciclo vital, así como de los principales factores de riesgo y protección de la criminalidad, y los efectos de los distintos eventos vitales en las conductas desviadas (Cullen y Wilcox, 2010, p. 313). Farrington (2005, p. 73) trata de estudiar i) por qué las personas se convierten en delincuentes, y ii) por qué las personas cometen hechos delictivos. Para ello, integra los principales elementos que han mostrado capacidad predictiva del comportamiento antisocial en las diferentes etapas vitales, incorporando factores biológicos (ansiedad, impulsividad), emocionales (frustración, aburrimiento), educativos (fracaso escolar, familias disruptivas, poca capacidad de aprendizaje), sociales (padres antisociales, grupos de iguales desviados, vínculos prosociales), de www.derechoycambiosocial.com

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oportunidades delictivas y de experiencias previas con el delito. Con todo, el autor teoriza un modelo teórico multicausal en fases que convergen en la explicación del potencial antisocial del sujeto en cada una de las etapas del ciclo vital. Pese a que el modelo teórico está inicialmente planteado para la explicación del comportamiento antisocial en varones blancos de clase media trabajadora, dicho modelo también ha mostrado capacidad predictiva de la criminalidad femenina, el delito de cuello blanco y la desviación entre las clases altas, tal como indican Cullen y Wilcox (2010, p. 321). El psicólogo español Santiago Redondo Illescas (2015), por su parte, explica que la probabilidad que un sujeto realice un comportamiento delictivo o antisocial dependerá de la confluencia de tres categorías de variables, motivo por el que define dicho enfoque teórico como modelo del triple riesgo delictivo (TRD). En este sentido, los tres elementos que convergen en la explicación de la criminalidad a partir del modelo integrador de Redondo son a) factores de riesgo personal, entre los que destaca elevada impulsividad, propensión a la aventura y el riesgo, habilidades interpersonales pobres, creencias antisociales y adicciones a drogas y alcohol; b) oportunidades delictivas, grupo en el que quedan enmarcados elementos como la presencia de víctimas vulnerables, el diseño urbano, una alta densidad de población y la presencia de provocaciones agresivas; y, c) carencias en apoyo social, en que podemos encontrar fracaso escolar, amigos desviados, estigma cultural, aislamiento social o privaciones en la familia (Redondo, 2015, p. 315). A partir de una visión de conjunto, se puede observar cómo el autor introduce elementos explicativos de múltiples teorías previas para lograr una aproximación integradora a la realidad de la conducta antisocial. Se puede destacar, en este sentido, la presencia clara de elementos de la teoría de las actividades cotidianas (Cohen y Felson, 1979), del aprendizaje social (Burguess y Akers, 1966), de la asociación diferencia (Sutherland et al, 1992), del potencial cognitivo antisocial (Farrington, 2005), de la anomia (Merton, 1938), de la tensión (Agnew, 1992), de las subculturas (Cloward y Ohlin, 1960; Cohen, 1955), del control social (Hirschi, 1969), de la desorganización social (Shaw y McKay, 1942), del autocontrol (Gottfredson y Hirschi, 1990), del desarrollo (Moffitt, 1993), de las técnicas de neutralización (Syzes y Matza, 1957), de la elección racional (Cornish y Clarke, 1986), del etiquetamiento (Becker, 1963; Lemert, 1967), y de la vergüenza reintegradora (Braithwaite, 1989) entre otras; logrando, en efecto, sintetizar buena parte de la evolución de la Criminología hasta la actualidad en un marco teórico integrado.

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Como se ha indicado, una de las grandes tendencias en la Criminología actual es la integración de marcos teóricos contrastados para lograr visiones multidimensionales y rigurosas del comportamiento antisocial, siendo la otra gran tendencia actual el desarrollo de marcos teóricos encaminados al estudio de las nuevas realidades delictivas del siglo XIX. El nuevo siglo ha traído consigo una serie de cambios drásticos a nivel tecnológico, social, cultural, económico y político, estrechamente relacionados con los actuales procesos de globalización. Tal como indica Giddens (1991, p. 64), la globalización contemporánea trae consigo una intensificación de las relaciones sociales a nivel global, incrementando la interrelación entre acontecimientos ocurridos en cualquier rincón del Planeta. Los efectos de la globalización son claros, también, cuando estudiamos los cambios acaecidos en la delincuencia de la última década: fenómenos como el terrorismo, los delitos financieros, la ciberdelincuencia o los delitos ecológicos, entre otros, adoptan lógicas de funcionamiento supranacional, transnacional e internacional, por lo que la Criminología necesita adaptarse a la nueva realidad, existiendo la necesidad de “una criminología global en un mundo globalizado” (Zaffaroni, 2012b, p. 2). Buil (en prensa) plantea la necesidad de desarrollar nuevos enfoques teóricos para el estudio de la nueva realidad delictiva global: El estudio de la delincuencia global, esto es, de comportamientos delictivos que pueden ser cometidos en cualquier país del mundo, y cuyos efectos pueden evidenciarse en el otro extremo del planeta, tiene que analizarse a través de una perspectiva teórica no diseñada para el estudio de una realidad local o regional. En otras palabras, difícilmente podremos utilizar las teorías criminológicas planteadas para explicar la realidad delictiva de un país (o incluso ciudad) concreto para interpretar fenómenos delictivos a escala global.

Así, la Criminología global emerge como la nueva rama de la ciencia criminológica encargada del estudio de los crímenes globales y los mecanismos de control social empleados para tratar con dichos escenarios. Ejemplos de nuevos enfoques surgidos en Criminología global son el estudio del cibercrimen, es decir, “la delincuencia en el espacio de comunicación abierta universal que es el ciberespacio” (Miró, 2012, p. 37); la denominada Green Criminology, definida como el estudio de los comportamientos delictivos que dañan el medioambiente, el planeta, y causan perjuicios asociados a la vida, tanto humana como no humana (Brisman, 2014, p. 1); o el estudio de los delitos financieros con repercusiones globales. En este punto, el lector ha podido introducirse en los principales enfoques teóricos en Criminología desde el siglo XVIII hasta la actualidad, mediante una síntesis histórica de lo que ya puede denominarse www.derechoycambiosocial.com

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Criminología científica, quedando solo por abordar conjeturalmente, y de manera sinóptica, el futuro de esta ciencia. En primer lugar, como se ha podido constatar, el grado de profundidad conceptual, metodológica y aplicada de la teoría criminológica ha seguido un claro itinerario in crescendo desde los orígenes tempranos de la disciplina hasta los últimos desarrollos teóricos integradores, permitiendo ahora diseñar programas de prevención de los comportamientos antisociales con capacidad efectiva, eficaz y eficiente contrastada. Este proceso de mejora continuada de la ciencia criminológica no es en absoluto exclusivo de esta disciplina, sino que procesos similares están viviendo el conjunto de las ciencias sociales. Considerando dicha evolución ascendente del conocimiento criminológico, es previsible esperar una Criminología más empírica en un futuro, esto es, con mayor perfección metodológica, profundidad teórica y aplicabilidad práctica. En este sentido, un papel importante lo podrá jugar la aplicación del método experimental al estudio del comportamiento antisocial y a los mecanismos de reacción social ante el mismo. Hasta la fecha, las principales investigaciones en Criminología experimental han sido publicadas en la revista Journal of Experimental Criminology y en el libro Experimental Criminology: Prospects for advancing science and public policy (Welsh et al, 2013), y han sido desarrolladas con especial importancia en el marco del Jerry Lee Centre of Experimental Criminology de la Universidad de Cambridge y la Divisón de Criminología Experimental de la American Society of Criminology. En segundo lugar, como se ha dicho más arriba, los nuevos fenómenos delincuenciales tienen una etiología cada vez más internacional, o supranacional si se quiere, y menos local; por lo que es esperable en un futuro próximo una ciencia criminológica más global. En relación a ello, se puede prever que la progresión de la Criminología en países donde hasta la fecha ha tenido poco protagonismo, proyecte la necesidad de estudiar los nuevos fenómenos delictivos globales a partir de una noción de cosmopolitismo crítico (Buil, en prensa; van Swaaningen, 2011). Ilustrativo de dicha reflexión es el trabajo del criminólogo nigeriano Biko Agozino (2004), quien argumenta que la realidad delictiva en África Occidental no puede ser interpretada únicamente a partir de las teorías criminológicas occidentales, debido a que las diferencias a nivel cultural, económico, social, pero también en mecanismos de control social son opuestas en una y otra parte del planeta. Así, según van Swaaningen (2011, p. 131), realizar investigaciones en Criminología partiendo de una noción de cosmopolitismo crítico significa superar mitos como la unidad moral entre las diferentes sociedades a nivel global, o que se pueda entender el www.derechoycambiosocial.com

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funcionamiento de los distintos grupos sociales a partir de los mismos patrones; con el objetivo último de poder interpretar realidades complejas y heterogéneas sin sesgos derivados de teorías elaboradas para analizar la realidad de la criminalidad de los países occidentales. En tercer y último lugar, como se apuntaba en el primer apartado del presente artículo, no puede entenderse una ciencia criminológica “sin la promoción de un concepto de comunidad científica al servicio de la paz y el progreso social […] de acción y realización de los derechos humanos” (Sociedad Española de Investigación Criminológica, 2012). Pese a que algunas de las líneas teóricas presentadas han devenido en intervenciones prácticas más represivas que comprensivas, en términos generales una buena porción de la Criminología teórica y aplicada ha tratado de ponerse en la piel tanto del infractor como de la víctima, con el punto de vista centrado en la “velar por el bienestar personal y social del conjunto de la ciudadanía” (extracto final de la definición de Criminología propuesta en el presente artículo). Así, también se espera en el futuro una Criminología más humanista. Varias corrientes de análisis actuales muestran en efecto dicho proceso humanizador, o rehumanizador si se quiere, de la ciencia criminológica, destacando entre ellas las denominadas Convict Criminology y Peacemaking Criminology. La primera, Convict Criminology, surge a de finales de la década de los 90 del siglo pasado, a partir de la frustración de un grupo de antiguos convictos en prisión que al leer literatura criminológica sobre desviación consideran que los análisis científicos realizados quedan muy lejos de la realidad delincuencial de la calle, motivo por el que desarrollan una nueva línea de estudio ofreciendo una visión alternativa de la criminalidad y el sistema de justicia penal que la interpretada por los investigadores clásicos (Richards et al, 2009, p. 356). La segunda, Peacemaking Criminology, por su lado, plantea que métodos alternativos de solución de conflictos pueden ser aplicados a la prevención y tratamiento de la desviación, modificando radicalmente las actuaciones judicial y policial para desarrollar una respuesta no-violenta o no-punitiva a los problemas de criminalidad (Pepinsky y Quinney, 1992). Ejemplos claros de aplicación práctica de esta tendencia son los procesos de resolución alternativa de conflictos en Justicia restaurativa, la mediación policial o el modelo de policía comunitaria (Moloney, 2009, pp. 78-81). Ambas tendencias ofrecen, en efecto, una visión más humana de las conductas antisociales y la respuesta social ante ellos. En síntesis, a partir del estudio de los precedentes teóricos en Criminología, así como de las principales líneas de trabajo planteadas

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actualmente, se puede concluir que es esperable en los próximos años el desarrollo de una Criminología más empírica, más global y más humanista. Conclusiones Desde las primeras comunidades humanas hasta nuestra época, la desviación –y la conducta antisocial– se ha constituido como uno de los principales problemas para la convivencia social y el normal discurrir de la vida en colectividad. Así, encontramos tentativas de analizar los comportamientos antisociales y tratar de prevenirlos desde la antigua sociedad de Sumeria en el siglo XVII a.C., con las reglas de conducta reflejadas por el Código de Hammurabi, hasta la actualidad. Pese a que las especulaciones sobre la prevención de la criminalidad han estado presentes en prácticamente todos los pensadores e ilustrados desde siglos atrás, encontrando reflexiones al respecto de la desviación en autores como Platón, Aristóteles, Sócrates, Marco Aurelio, y más tarde en San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino, por mencionar solamente algunos; pese a ello, es partir de los movimientos ilustrados de finales del siglo XVIII y principios del XIX que se plantea la necesidad de estudiar la etiología del comportamiento antisocial a partir de las bases del método científico, dotando de propósito y función lo que posteriormente devendría en la fundación de la Criminología como ciencia social. Así, es Cesare Beccaria (1964), en su libro Dei delitti e delle penne, quien plantea que las sociedades humanas deben estudiar científicamente el comportamiento antisocial y los medios para su prevención, esbozando las bases de la Criminología empírica (Redondo, 2016, p.1). Con el objetivo de introducir al lector en la ciencia criminológica contemporánea, el presente artículo ha presentado los elementos necesarios para que cualquier persona pueda responder apropiadamente a la pregunta ¿qué es la Criminología? Así, en primer lugar, este artículo ha introducido las principales definiciones que ha recibida el concepto “Criminología” a lo largo de su evolución, extrayendo de ellas una definición de síntesis, que a ojos del autor conceptualiza adecuadamente el término en la actualidad: Ciencia que estudia el comportamiento delictivo y antisocial en sus dimensiones real y percibida, y los mecanismos de control social formal e informal empleados para la prevención, control y tratamiento de la criminalidad, el infractor y la víctima, con el fin último de velar por el bienestar personal y social del conjunto de la ciudadanía.

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En segundo lugar, se han estudiado las reflexiones de diversos autores sobre los elementos que forman parte del objeto de estudio de la ciencia criminológica a día de hoy, observando que este punto todavía mantiene importantes disputas entre académicos. Después de ello, basándose en las reflexiones de Garrido et al (2006, p. 48), se concluyó que en la actualidad se puede delimitar el objeto de estudio de la Criminología como “la interacción entre los comportamientos antisociales en todas sus dimensiones y la reacción social ante dichos comportamientos”. En tercer lugar, se ha abordado el debate sobre la cientificidad (o carencia de ella) de la Criminología. Controversia que, pese a considerarse caduca e innecesaria en la actualidad, se ha considerado oportuno presentar con el objetivo último de disipar dudas sobre la entidad científica autónoma de la Criminología. Así, se han presentado las principales críticas a la cientificidad de la disciplina, contrastando posteriormente cada una de ellas para acabar reafirmando la entidad científica autónoma de la Criminología. Asimismo, se ha apuntado que el cuerpo de conocimiento científico emanado de la práctica criminológica ha logrado alcanzar los cuatro niveles del saber que se pueden exigir a toda ciencia en la actualidad: el nivel descriptivo, el nivel explicativo, el nivel predictivo y el nivel interventivo (Garrido et al, 2006, p. 53). En cuarto lugar, una vez conceptualizada y contextualizada la Criminología como ciencia autónoma y delimitado su objeto de estudio propio, se ha dado cuenta y razón del desarrollo de la ciencia criminológica a través de su evolución histórica, sintetizando los principales aproximaciones teóricas desde el siglo XVIII a la actualidad: la Escuela Clásica (Beccaria, 1974; Brentham, 1789), la Escuela Cartográfica (de Candolle, 1830; Guerry, 1832; Quételet, 1932), la Escuela Positiva (Ferri, 1886; Fioretti, 1886; Garofalo, 1885; Lombroso, 1876), la teoría de la desorganización social (Shaw y McKay, 1942), la teoría de la asociación diferencial (Sutherland et al, 1992), la teoría del aprendizaje social (Burguess y Akers, 1966), la aproximación de las técnicas de neutralización (Syzes y Matza, 1957), la teoría de la anomia (Merton, 1938), las teorías de las subculturas delictivas (Cloward y Ohlin, 1960; Cohen, 1955), la teoría de la tensión (Agnew, 1992), la teoría de los vínculos sociales (Hirschi, 1969), la teoría del autocontrol (Gottfredson y Hirschi, 1990), el enfoque del etiquetamiento (Becker, 1963; Erikson, 1966; Lemert, 1967), las teorías del conflicto (Chambliss, 1964; Sellin, 1938; Vold, 1958), las Criminologías marxista y crítica (Baratta, 1982; Bonger, 1969; Taylor et al, 1973; Young, 1992), la Criminología feminista (Leonard, 1982; Simón, 1975), la teoría de las actividades cotidianas www.derechoycambiosocial.com

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(Cohen y Felson, 1979), la teoría de la elección racional (Cornish y Clarke, 1986), la teoría del patrón delictivo (Brantingham y Brantingham, 1991), la teoría de las ventanas rotas (Wilson y Kelling, 1982); así como los principales enfoques integradores: la teoría del potencial cognitivo antisocial (ICAP) (Farrington, 2005) y la teoría del triple riesgo delictivo (TRD) (Redondo, 2015); y las tendencias actuales en Criminología más destacables, entre las que se han presentado la Criminología global, la Green Criminology (Brisman, 2014), la Convict Criminology (Richards et al, 2009) y la Peacemaking Criminology (Pepinsky y Quinney, 1992). Y en último lugar, a partir del análisis de la evolución pasada y presente de la ciencia criminológica, se ha conjeturado que durante los próximos años, probablemente, los planteamientos teóricos y aplicados en dicha disciplina se enfocarán a lograr una Criminología más empírica, más global y más humanista. Así pues, a modo de reflexión final, se considera que la Criminología, en la actualidad, puede ser descrita como una ciencia VIVA, acrónimo con el que Felson y Clarke (1998, p. 5) describen la probabilidad de los objetos de ser propósito de un hecho delictivo, aunque en este caso no nos referimos al valor, inercia, visibilidad y acceso, sino que estamos describiendo una ciencia valiosa, basada en la investigación, válida y aplicable. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aas, K.F. (2013). Globalization & crime: Key approaches to Criminology. 2nd edition. Londres: SAGE. Abrahamsen, D. (1944). Crime and the human mind. Nueva York: Columbia University Press. Aebi, M.F. (2004). Crítica de la Criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta. En F. Pérez-Álvarez (ed.) Serta. In Memoriam Alexandri Baratta (pp. 19-96). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca. Aebi, M.F. (2010). Methodological issues in the comparison of policerecorded crime rates. En S.G. Shoham; P. Knepper y M. Kett (eds.) International Handbook of Criminology (pp. 211-227). Boca Raton: CRC Press. Agnew, R. (1992). Foundation for a general strain theory of crime and delinquency. Criminology, 32, 555-580.

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Author: Melvina Ondricka

Last Updated: 02/23/2023

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